CONCEPTO 95 DE 2007
(abril 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20071300173361
Fecha: 24-04-2007
Bogotá D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2007-095
LUIS ALBERTO GÓMEZ J
Torices calle de las carreteras No. 15-28
Cartagena D.T. y C
Ref.: Consulta(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar porque ETB y Telecom han seguido cobrando en la factura mensual a los suscriptores, el impuesto al deporte y de teléfono, siendo claramente improcedente e ilegales al violar la Ley 142 de 1994? Porque no se han producido las sanciones por las entidades competentes por estas infracciones?la consulta objeto de estudio en determinar porque ETB y Telecom han seguido cobrando en la factura mensual a los suscriptores, el impuesto al deporte y de teléfono, siendo claramente improcedente e ilegales al violar la Ley 142 de 1994? Porque no se han producido las sanciones por las entidades competentes por estas infracciones?
Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Respecto al tema del cobro del impuesto al deporte y el impuesto de teléfono, esta Oficina se ha pronunciado mediante Conceptos SSPD-OJ-2006-447, SSPD-OJ-2006-248 y SSPD-OJ-2006-172, señalando que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios carece de competencia para estudiar la legalidad de los acuerdos municipales y distritales que establecen dichos impuestos. La legalidad de los mencionados acuerdos se debe discutir ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, el artículo primero del Decreto 828 de 2007, señaló:
“Las empresas que presten los servicios públicos domiciliarios, no podrán incluir en la factura correspondiente cobros distintos de los originados en la prestación efectiva de los mencionados servicios, aunque existan derechos o conceptos cuyo cobro esté fundamentado en otras normas de carácter legal, salvo que cuenten con la autorización expresa del usuario.”
En tal sentido el cobro del impuesto al deporte ó del impuesto al teléfono puede ser cobrado por las empresas de servicios públicos en formato adherido, separable de la factura, de esta manera no contraviene el régimen de servicios públicos, en particular los artículos 146 y 148 de la Ley 142 de 1994 y 1o del Decreto 828 de 2007.
Sobre la pregunta relacionada con las sanciones a las empresas de servicios públicos domiciliarios por infracciones al régimen de servicios públicos se ha dado traslado a la Delegada de Telecomuniciones para que se adelanten las investigaciones que estime procedentes.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,
NORBERTO QUINTERO ARGÜELLO
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
Compilado, editado y concordado para SSPD por BISA Corporation Ltda
Editores y Compiladores: Yezid Fernando Alvarado Rincón, Astrid Suárez Prieto.
1. Radicación No. 2007-529-005927-2 Reparto No. 247
Preparado por Fanny Gonzalez Velasco Abogada Oficina Asesora Jurídica
Tema FONDO DEL DEPORTE.- Se puede cobrar en formato adherido, separable de la factura
Ratificación Conceptual: SSPD-OJ-2006-447, SSPD-OJ-2006-248 y SSPD-OJ-2006-172.