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CONCEPTO 96 DE 2007

(abril 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20071300173481

Fecha: 24-04-2007

Bogotá D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2007-096

PABLO EMILIO SANTOS PACHECO

Personero Delgado para el Derecho de Petición

PERSONERIA DE BARRANCABERMEJA

Carrera 27 No. 46 34

Barrancabermeja, Santander

Ref.: Consulta(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar cual es la posición que tiene actualmente la Superintendencia de Servicios Públicos frente al tema de las sanciones o multas que imponen las empresas de servicios a los usuarios. A su vez que acciones a realizar la Superintendencia con las empresas que siguen imponiendo multasla consulta objeto de estudio en determinar cual es la posición que tiene actualmente la Superintendencia de Servicios Públicos frente al tema de las sanciones o multas que imponen las empresas de servicios a los usuarios. A su vez que acciones a realizar la Superintendencia con las empresas que siguen imponiendo multas

Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Nos permitimos remitir copia del memorando No. 20071300011223, por medio de la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios acoge las tesis jurídicas planteadas en los fallos de la Corte Constitucional según la cual las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios no tienen competencia para imponer sanciones pecuniarias a los usuarios

Por otra parte, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios hará en cada caso particular el respectivo análisis a efectos de adoptar la decisión que corresponda para proteger los derechos de los usuarios.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

NORBERTO QUINTERO ARGÜELLO

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

Compilado, editado y concordado para SSPD por BISA Corporation Ltda

Editores y Compiladores: Yezid Fernando Alvarado Rincón, Astrid Suárez Prieto.

1. Radicación No. 2007529003631-2 Reparto 344

Preparado por Fanny Gonzalez Velasco.- Abogada Oficina Asesora Jurídica

Tema: Facultad sancionatoria de las Empresas de servicios públicos domiciliarios Las Empresas de Servicios Públicos no podran imponer sanciones pecuniarias

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