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CONCEPTO SSPD-OJ-2003-0098

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.

2003-130

GABRIEL DE JESÚS AGUDELO SÁNCHEZ

Personero Municipal

Calle 15 No. 14-48

Barbosa - Antioquia

Ref.: Solicitud de concepto radicado con el No. 2003-529-019352-2

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si los personeros municipales tienen competencia para conocer de las impugnaciones de las actas de las asambleas generales de las asociaciones o empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios.

Las siguientes consideraciones se formularán en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

De conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución Política y 178 de la Ley 136 de 1994 el personero municipal no tiene competencia para conocer de las impugnaciones de las actas de las asambleas generales de las asociaciones o empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios.

De otra parte y tal como lo señaló esta Oficina mediante concepto 20011300000452, la vigilancia y control de los actos de administración de las asociaciones de usuarios tales como la realización de las asambleas, la elección de órganos de dirección, la modificación de estatutos, etc. es de competencia de la Superintendencia de Economía Solidaria, de conformidad con la Ley 454 de 1998.

Atentamente,

MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

No. Radicación 2003-529-019352-2. Reparto No. 429

Preparado por: Luz Ángela Giraldo Lozano, Oficina Asesora Jurídica.

TEMA: ASOCIACIÓN DE USUARIOS.– Competencia de la Superintendencia de Economía Solidaria para ejercer la inspección, control y vigilancia de su organización.

Ratificación concepto 20011300000452

IMPUGNACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE LAS ASOCIACIONES DE USUARIOS O DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS.- Incompetencia de las personerías municipales.

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