CONCEPTO 98 DE 2004
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
CONCEPTO SSPD-OJ-2004-098
BLANCA CECILIA AMARILES TABARES
Dirección Calle 22 No. 17 – 62
La Ceja – Antioquía
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Ref: Consulta.1
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar el alcance de los artículos 11, 12 y 15 del Decreto 302 de 2000, particularmente en lo relacionado con la definición de quién debe incurrir en los costos de reparación de la acometida interna.
Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Sobre el tema la Oficina Jurídica en Concepto SSSPD -OJ- 2003-582 señaló:
“En primer término hay que señalar que los artículos 13 y 15 del Decreto 302 de 2000 fueron modificados por los artículos 3 y 4 del Decreto 229 de 2002.
Ahora bien, en cuanto a la aparente contradicción entre los artículos 11 y 20 del Decreto 302 de 2000 esta Oficina considera lo siguiente:
Los artículos 11, 13 y 15 del Decreto 302 se refieren a distintos supuestos relativos a las acometidas2, de tal forma que no existe ninguna contradicción entre ellas.
El artículo 11 3 regula lo relacionado con el pago del valor de las acometidas cuando el usuario es conectado por primera vez al sistema de la empresa, es decir, los costos de conexión, en tanto que el artículo 20 del Decreto 302 4 hace mención a los costos que debe asumir el usuario por la reposición o reparación,esto es, cuando por alguna circunstancia deben ser reemplazadas las acometidas una vez ha vencido el término de la garantía.
Por otra parte, el artículo 135 se refiere es al cambio de localización de la acometidas, cuyo costo es a cargo del usuario ”
En este sentido, corresponde al usuario incurrir en los costos que impliquen la construcción de la acometida por primera vez, así como aquellos que impliquen su reparación o reposición.
Reciba un atento saludo,
MONICA HILARION MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Reparto 0J- 058 de 2004
Preparado por Yezid Fernando Alvarado Rincón, abogado asesor, Oficina Asesora Jurídica.
TEMA: ACOMETIDA DE RED – Los costos de reparación y reposición son a cargo del usuario.
2 LEY 142 DE 1994.- 14.1. Acometida. Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local.
3 DECRETO 302 DE 2000.-Artículo 11. Régimen de acometidas. La entidad prestadora de los servicios públicos establecerá las especificaciones de las acometidas de acueducto y alcantarillado, conforme a lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. En todo caso, el costo de redes, equipos y demás elementos que constituyan la acometida estarán a cargo del usuario cuando se construya por primera vez.
Parágrafo. Los suscriptores o usuarios deberán comunicar a la entidad prestadora de los servicios públicos, cualquier modificación, división, aumento de unidad a la cual se le presta el servicio, para que evalúe la posibilidad técnica de la prestación de los mismos y determinen las modificaciones hidráulicas que se requieran.
4 DECRETO 302 DE 2002.-Artículo 20. Mantenimiento de las acometidas y medidores. En ningún caso se permite derivar acometidas desde la red matriz o de la red local sin autorización previa de la entidad prestadora de los servicios públicos.
El costo de reparación o reposición de las acometidas y medidores estará a cargo de los suscriptores o usuarios, una vez expirado el período de garantía en los términos del artículo 15 de este decreto.
Es obligación del suscriptor o usuario mantener la cámara o cajilla de los medidores limpia de escombros, materiales, basuras u otros elementos.
5 Decreto 229 2002.- Artículo 3°. El artículo 13 del Decreto 302 de 2000, quedará así:
Artículo 13. Cambio de localización de la acometida. Es atribución exclusiva de la Entidad Prestadora de los Servicios Públicos, realizar cambios en la localización del medidor y de la acometida y en el diámetro de la misma, así como efectuar las independizaciones del caso, previo el pago de los costos que se generen, por parte del usuario.
Cuando, por reconstrucción o modificación de un inmueble, se dificulte la identificación del sitio de entrada de la acometida, el suscriptor o usuario deberá informar a la Entidad Prestadora de los Servicios Públicos, dentro de los treinta (30) días siguientes, para que se ejecuten con cargo al usuario, los cambios del caso. En esta circunstancia cuando el suscriptor o usuario sea diferente al propietario del inmueble se regirá por lo dispuesto en el Código Civil.
Cuando por división del inmueble, alguna de sus partes que goce del servicio de acueducto o de alcantarillado, pase a dominio de otra persona; deberá hacerse constar en la respectiva escritura cuál porción se reserva el derecho al servicio. Si no lo hiciere así, el derecho al servicio quedará asignado a aquella sección del inmueble por donde se encuentre instalada la acometida.