CONCEPTO 98 DE 2007
(abril 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20071300173591
Fecha: 24-04-2007
Bogotá D.C
CONCEPTO SSPD-OJ-2007-098
SANDRA PATRICIA PALLAREZ MUÑOZ
Presidenta
FUNDACION FUNPRODECO
Calle 22 No. 48 – 66 Int.5 Apto 201
Prados del Salitre
Bogotá, D.C.
Ref.: Consulta(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar la postura oficial de la Superintendencia sobre si las empresas prestadoras de servicios públicos pueden imponer sanciones pecuniarias. Igualmente solicita revocar todas aquellas decisiones desde 1994 y hasta la fecha ha proferido la Superintendencia en sentido contrario al criterio jurisprudencial contenido en la sentencia T 558-2006. la consulta objeto de estudio en determinar la postura oficial de la Superintendencia sobre si las empresas prestadoras de servicios públicos pueden imponer sanciones pecuniarias. Igualmente solicita revocar todas aquellas decisiones desde 1994 y hasta la fecha ha proferido la Superintendencia en sentido contrario al criterio jurisprudencial contenido en la sentencia T 558-2006.
Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Para responder a su inquietud, nos permitimos remitir copia del memorando No. 20071300011223, por medio de la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios acoge las tesis jurídicas planteadas en los fallos de la Corte Constitucional según la cual las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios no tienen competencia para imponer sanciones pecuniarias a los usuarios.
En relación con su solicitud de revocatoria directa de las decisiones proferidas desde 1994 hasta la fecha, me permito señalar que tratándose de actos administrativos de carácter particular y concreto, solo están legitimados para solicitar la revocatoria directa, conforme a la situación particular de cada caso, las personas respecto de las cuales cada acto administrativo surta efectos y siempre y cuando se demuestren las condiciones y requisitos legales para su procedencia.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,
NORBERTO QUINTERO ARGÜELLO
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
Compilado, editado y concordado para SSPD por BISA Corporation Ltda
Editores y Compiladores: Yezid Fernando Alvarado Rincón, Astrid Suárez Prieto.
1. Radicación No. 2007-529-001992-2 Reparto No. 352
Preparado por Fanny Gonzalez Velasco