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CONCEPTO 102 DE 2001

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

2001-130

Bogotá, D.C.,

ARGENIS HERNÁNDEZ GÓMEZ

Gerente

Empresa de Servicios Públicos de Ibagué – ESPI

Avenida 60, carrera 5ª CAM

Ibagué, Tolima  

Ref: Su oficio 003300 dirigido a la Intendencia Regional del Tolima y trasladado a esta oficina por la Delegada de Acueducto, Alcantarillado y Aseo(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si un da lugar la cesión de los contratos de condiciones uniformes celebrados entre un prestador y los usuarios del servicio.

Me permito informarle que de conformidad con la previsión contenida en el numeral 79.16 del artículo 79 de la ley 142 de 1994 esta Entidad carece de competencia para examinar la legalidad de los procesos de contratación de sus vigiladas.

La doctrina de la Oficina Jurídica, desde la creación de esta Superintendencia ha sido uniforme en señalar, a la luz del régimen de servicios públicos domiciliarios, que el ámbito de competencia de la entidad en punto de los contratos de los prestadores se contrae a vigilar  y controlar el cumplimiento de aquellos que celebren las empresas y los usuarios ( artículo 79.2 de la ley 142 de 1994 )

En efecto, el artículo 79.16 eiusdem es claro en disponer que "el Superintendente no podrá exigir que ningún acto o contrato de una E.S.P se someta a aprobación previa suya" disposición de corte restrictivo que guarda coherencia con las funciones propias de policía administrativa que le encomienda la constitución. A este respecto, desde la primera dirección jurídica de la entidad se ha puesto de relieve que:

"Si se permitiera que previamente los actos y decisiones que son adoptadas por las empresas dentro de la total autonomía administrativa con que cuentan, y luego dentro de la órbita de sus funciones entraría a ejercer control, vigilancia e inspección sobre los actos en losa cuales ya ha impartido su aprobación y concurso(2) .

Por lo demás, aparte de proceder por fuera de sus atribuciones, la Superintendencia al desplegar este tipo de acciones entraría a coadministrar las empresas por ella vigiladas. En otras palabras, esta Superintendencia no está facultada para controlar la legalidad de los contratos que celebren las entidades prestadoras de servicios públicos- tarea encomendada a los Tribunales de la República- razón por la cual de manera reiterada se ha abstenido de hacer cualquier pronunciamiento a este respecto por ausencia de competencia (artículo 6o Superior).

En tal virtud, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no controla la legalidad de los contratos, y a fortiori tampoco de las actuaciones precontractuales, adelantados por los prestadores.

Reciba un atento saludo,

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

.1Radicación Ofilex No. 20011300000102  Preparó Guillermo Obregón González, abogado Oficina Asesora Jurídica  Ratificación línea conceptual ofilex 2000: 961300000703, 971300000232, 981300000341, 200013000045, 20001300000237, 20001300000311 y 20011300000031. En el mismo  sentido Actualidad Jurídica en Servicios Públicos, Tomo I, junio de 1996. Pág  282 y Actualidad Jurídica en Servicios Públicos,  Tomo II,  marzo de 1997, pág  59.  TEMA: FUNCIONES DE LA SSPD.- Incompetencia para revisar los contratos de las empresas prestadoras de  servicios    Públicos

"2Cfr. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Actualidad Jurídica en Servicios Públicos, tomo I , junio de 1996, p. 282

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