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CONCEPTO 102 DE 2005

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

CIRO ANTONIO HUERTAS QUINTERO

"mailto:ascob_ltda@ejecutivo.com"

Ref.: Solicitud de concepto vía email radicado con el No. 2005-820-0013252(1)

Se basa su solicitud en emitir concepto acerca de si existe un término de prescripción o tiempo límite para que un usuario al que se le facturó erróneamente o en exceso respecto del consumo real pueda presentar reclamación para el reembolso de lo pagado de más.

Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

El término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación es el establecido en el inciso 3º. del artículo 154 de la Ley 142 de 1994. Al respecto esta Oficina Asesora Jurídica señaló lo siguiente mediante concepto SSPD 20021300000672:

El inciso 3º del artículo 154 de la ley 142 de 1994 es claro al disponer que no proceden reclamaciones contra facturas que tengan más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos, se trata de un término de caducidad para el ejercicio del derecho del usuario a presentar reclamos. Este término a la vez que castiga la negligencia del usuario que no reclama en tiempo, busca darle certeza a la factura que expide la empresa para que no permanezca de manera indefinida con la incertidumbre de sí el usuario discute el valor de los servicios facturados en un período determinado.

Bajo el entendido que el termino del artículo 154 citado es más a favor de la empresa que del usuario, el período de facturación no interesa para su contabilización y sólo basta que expiren los cinco meses a partir de la fecha de expedición que contenga la factura para que el usuario pierda el derecho a reclamar.

Atentamente,

MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Reparto 135

Preparó: Luz Ángela Giraldo Lozano, Asesora Oficina Jurídica.

Tema: RECLAMACIONES CONTRA FACTURAS- El período de facturación no interesa para efectos de contabilizar el término de cinco (5) meses del artículo 154 de la ley 142 de 1994.

Ratificación Conceptos SSPD 20011300000170; SSPD 20011300000631 y 2002 1300000672

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