CONCEPTO 109 DE 1999
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
99-130
Doctor
ORLANDO SANABRIA PEREZ
Jefe Oficina Jurídica
LIME
Calle 114 Nº 11 A - 44
Ciudad.
REF: Su comunicación con radicación interna No. 99-529-008045-2.
Respetado doctor:
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si al momento de facturar los servicios de saneamiento básico junto con otro servicio existe la obligación de facturar el total de los servicios prestados, de tal manera que se impida su pago de forma independiente.
La respuesta a su interrogante se hace según el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
De acuerdo con el inciso segundo del artículo 147 de la ley 142 de 1994 cuando en las facturas se cobren varios servicios cada uno debe totalizarse y cobrarse por separado, con excepción de los servicios de aseo, alcantarillado y acueducto.
En relación con el parágrafo del mismo artículo la Comisión de Regulación y Agua Potable y Saneamiento Básico en el artículo segundo de la Resolución No. C6.de113 de septiembre de 1994 “ Por la cual se precisan los Cobros que pueden efectuar las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo” dispuso:
"ARTÍCULO SEGUNDO.- En el evento en que la entidad que presta loS servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, cobre dentro de una misma factura más de dos servicios públicos de loS que trata la ley 142 de 1.994, es obligación totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado de manera independiente con excepción de los servicios de alcantarillado y aseo.
“PARÁGRAFO: Cuando se facturen estos servicios de saneamiento básico, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia de los servicios de aseo o alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria de los servicios de aseo o alcantarillado ".
De otro lado, la misma Comisión en el artículo primero de su Resolución 07 del 20 de febrero de 1996 " Por la cual se adopta el modelo de condiciones uniformes de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, y se emite concepto de legalidad " determinó que el modelo que anexa haga parte de tal acto administrativo. Con esta perspectiva, el modelo de condiciones uniformes en la CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA relacionada con el tema de las facturas establece:
“(...) Cuando se facturen los servicios de saneamiento básico y en particular los de aseo público y alcantarillado, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia de los servicios de saneamiento básico, aseo y alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de saneamiento básico, aseo o alcantarillado (..)”.
Así mismo, esta Comisión en relación con el servicio de aseo en la Resolución No. 14 del 29 de mayo de 1996 "por la cual se adopta el modelo de condiciones uniformes del servicios públicos ordinario de aseo y emite concepto de legalidad" dispuso que el anexo que contiene las cláusulas de ese modelo de condiciones uniformes sea parte integrante de ella, y en la cláusula décima sexta señaló:
“La empresa podrá convenir, bajo la responsabilidad, con otras empresas prestado ras de servicios públicos domiciliarios para que se efectúe conjuntamente la facturación y cobro el servicios domiciliario de aseo con la de aquellos servicios que ellas presten. La empresa velará porque en dichos acuerdos se respete lo dicho atrás sobre el contenido de la factura. Cuando se facture el servicio de aseo público conjuntamente con otro servicio público domiciliarios, no podrá cancelarse éste último con independencia del servicio de aseo, salvo aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de aseo.
“ (..) En las facturas en las que se cobren varios servicios, el pago que se haga se entiende que incluye, el primer término, el valor correspondiente al servicio de aseo.
Del marco normativo arriba referido se tiene que la Comisión de Regulación de Acueducto y Saneamiento Básico determinó cuales serían las cláusulas que los prestadores de servicios públicos domiciliarios debían adoptar en sus contratos de condiciones uniformes, por tanto, lo allí consignado es lo aplicable en los casos en que se presten estos servicios.
Atentamente,
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicación interna Ofilex Nº 991300000109
Preparado por. María Victoria Morales Quijano -Abogada Oficina Asesora Jurídica.
TEMA: FACTURACION. Cobros de varios servicios públicos domiciliarios.