CONCEPTO 113 DE 2003
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, DC
2003 – 130
CONCEPTO SSPD OJ 2003000113
DANILO PARRA TOBAR
Personero Municipal de Popayán
Cra. 6ª. No 4-21 CAN
Popayán, Cauca
Ref.: Solicitud de Concepto
Se basa la materia objeto de consulta en determinar si la Superintendencia de Servicios Públicos está facultada para autorizar a una empresa el uso de las redes de otra empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios.
Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
En su escrito se informa que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popayán contrató la construcción de varias obras de infraestructura, entre las que se encuentra el colector de aguas residuales sobre la margen derecha de la Quebrada Pubús.
El Artículo 3.30 del Decreto 229 de 2002, que trata sobre los elementos que conforman la red de alcantarillado incluye las tuberías, accesorios, estructuras y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas. El mencionado artículo define la red de alcantarillado en los siguientes términos:
“Red de alcantarillado. De acuerdo con el Artículo 3, numeral 3.30 del Decreto modificatorio del Decreto 302 de 2000 es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles.”
Ahora bien, de manera específica el régimen de los servicios públicos domiciliarios contenido en la Ley 142 de 1994 regula lo relativo a la propiedad de las redes de los servicios públicos domiciliarios y es así como el artículo 135 dispone:
"Articulo 135. - La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión. Pero ello no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes".
La norma reconoce la propiedad privada sobre las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa, que no tengan la naturaleza de inmuebles por adhesión, a quienes hayan pagado por tales bienes. Es el reconocimiento del derecho a la propiedad privada consagrado en el Artículo 58 de la Constitución Política.
Teniendo en cuenta que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popayán contrató la construcción del colector de aguas residuales, ésta es la propietaria del dicho bien y quien decide respecto de su utilización y destino.
En ese orden de ideas, cualquier tipo de contrato respecto de los derechos, o autorización relacionada con la infraestructura perteneciente a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popayán, en caso de ser procedente, debe ser concertado y concedido por ésta.
Respecto de la solicitud en el sentido de que la Superintendencia de Servicios Públicos expida una autorización o concepto en el sentido de permitir al Consorcio Hidroplanes la utilización de la infraestructura propiedad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popayán, le informo que dentro de las facultades conferidas a la Superintendecia, por medio de la Ley 142 de 1994, no se encuentra ninguna que la faculte para determinar el uso y destino de los bienes de propiedad de las empresas.
Reciba un atento saludo,
Mónica Hilarión Madariaga
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicación 20038500005882.
Preparó Oscar Vela Rentería, Abogado de la Oficina Jurídica.
TEMA PROPIEDAD DE LAS REDES POR MEDIO DE LAS CUALES SE PRESTA UN SERVICIO PÚBLICO.
Conceptos SSPD 200113000599, 2002130000882, 2002130000208.
FUNCIONES SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS.
2 Modificatorio del artículo 3.31 del Decreto 302 de 2000 por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.