CONCEPTO 113 DE 2007
(mayo 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20071300203241
Fecha: 10-05-2007
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2007-113
FREDDY RAFAEL APONTE CASTRO
Carrera 48 No 80-04, unidad 1, interior 4, apartamento 203
Conjunto Residencial Entrerrios
Bogotá
Ref.: Su solicitud de concepto(1)
Se consultan los siguientes aspectos relacionados con la potestad sancionatoria de los prestadores de servicios públicos domiciliarios:
1. Se sirvan emitir concepto en relación con la posición interna de la entidad, respecto a lo manifestado en el memorando que se anexa.
2. Se sirva indicarme a partir de que momento tiene vigencia lo expresado por la doctora Uribe Tobón en el Memorando que se adjunta.
3. La posición asumida por la Superintendente se hace extensiva a todas las prestadoras?.
1. El Memorando 20071300011223, al que hace referencia su comunicación, contiene la posición de esta Entidad respecto a la falta de competencia legal de los prestadores de servicios públicos domiciliarios para imponer sanciones pecuniarias a los usuarios.
2. El Memorando 20071300011223 fue emitido el 12 de febrero de 2007, fecha a partir de la cual se acogió como posición institucional la tesis jurídica de la Corte Constitucional que establece que los prestadores de servicios públicos domiciliarios no tienen legalmente competencia para imponer sanciones pecuniarias a los usuarios.
Como se indicó en el referido memorando, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios hará en cada caso particular el respectivo análisis a efectos de adoptar la decisión que corresponda para proteger los derechos de los usuarios.
3. Teniendo en cuenta los pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional y con la finalidad de unificar internamente una posición institucional sobre la materia, se emitió el memorando en mención para que fuera acogido por los servidores de la Entidad en el ejercicio de sus funciones.
Las anteriores consideraciones se formulan atendiendo el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Atentamente,
NORBERTO QUINTERO ARGÜELLO
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
Compilado, editado y concordado para SSPD por BISA Corporation Ltda
Editores y Compiladores: Yezid Fernando Alvarado Rincón, Astrid Suárez Prieto.
1. Reparto 318. Radicado No. 2007-529-010668-2
Preparado por: Luz Ángela Giraldo Lozano-Asesora Oficina Jurídica