CONCEPTO 114 DE 2001
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
2001130
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD 20011300000114
JORGE GÓMEZ PLATA
Calle 34 No. 25-49
Bucaramanga – Santander
Fax 6352709
Ref.: Su solicitud de 2001529005681-2 remitida por la Delegada de Energía y Gas(1)
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Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si el decreto 1303 de 1989 se encuentra vigente.
Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
El Decreto 1303 de 1989, por medio del cual se establece el régimen de suspensiones del servicio eléctrico y las sanciones pecuniarias por el uso no autorizado o fraudulento del mismo, fue expedido con base en las leyes 113 de 1928, 109 de 1936 y 126 de 1938. De su contenido así como de las normas invocadas, se desprende que no se trata de un decreto extraordinario sino de un decreto expedido en desarrollo del numeral 11 del artículo 189 CP, o lo que es igual, se trata de un acto administrativo.
Ahora bien la Ley 143 de 1994, por medio de la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, prevé en el artículo 97:
La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, las Leyes 113 de 1928, 109 de 1936, 126 de 1938, con exclusión de los artículo 17 y 18 y el artículo 12 de la ley 19 de 1990(2)
De la norma transcrita se desprende que el decreto 1303 de 1989 ha perdido fuerza ejecutoria a partir del momento en que entró en vigencia la ley 143 de 1994, merced a que por virtud de ella fueron derogadas las disposiciones que sirvieron de base para su expedición. En otras palabras, el decreto en cita corre la misma suerte que las leyes con base en las cuales se expidió.
De lo que se sigue que estamos ante lo que la doctrina denomina "decaimiento del acto administrativo", en virtud de la pérdida de eficacia del mismo en razón a que desapareció el presupuesto normativo que servía de base a su existencia con ocasión de la derogatoria de las disposiciones legales en que se fundaba el mismo (artículo 66.2 del C.C.A.(3) . Según el Consejo de Estado la figura del decaimiento del acto administrativo es tanto como afirmar su extinción, en razón a que la pérdida de su fuerza ejecutoria comporta la pérdida de su obligatoriedad. En efecto, a juicio del alto Tribunal:
"en el asunto sub lite se produjo el fenómeno del decaimiento del acto administrativo...por abrogación del precepto legal en que se fundaba, de modo tal que existe un impedimento para mantener el acto...(4)
Por manera que en este punto hay que sumarse sin vacilación a la tesis adoptada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas cuando puso de relieve que:
" ....En la actualidad, han desaparecido los fundamentos de derecho del Decreto 1303 de 1989, por cuanto las leyes con fundamento en las cuales se expidió dicho acto administrativo fueron expresamente derogadas por la ley 143 de 1994. Ello implica la pérdida de la fuerza ejecutoria, o el decaimiento o "extinción" del decreto 1303 de 1989(5)
Así las cosas en materia de suspensión y corte del servicio de electricidad y régimen sancionatorio por uso no autorizado o fraudulento, habrá de remitirse a lo previsto al efecto por la ley 142 de 1994 en su artículo 140, esto es a las condiciones uniformes del contrato, así como a las resoluciones expedidas por la CREG, en especial la Resolución CREG 108 de 1997 la cual señaló dentro del contenido mínimo del contrato de servicios públicos (artículo 7o numerales 14 y 15) los eventos en que el incumplimiento de lugar a la suspensión o resolución del contrato.
Por lo demás, si una empresa adelanta una investigación por desviaciones significativas en el consumo de un usuario y como consecuencia retira el medidor y una vez concluida la revisión encuentra que el usuario del servicio ha manipulado el equipo de medida o ha buscado mediante conexiones fraudulentas evitar el cobro del consumo, podrá, de conformidad con el artículo 55 literal b) de la Resolución CREG 108 de 1997 citada suspender el servicio por fraude a las conexiones, acometidas, medidores o redes, y podrá proceder al corte en el caso de acometidas fraudulentas. (artículo 56 eiusdem).
El artículo 54o de la regulación en estudio prevé las sanciones pecuniarias que puede imponer la empresa, las cuales deberán estar contenidas en el contrato de condiciones uniformes de forma clara y concreta, allí deberá especificarse qué conductas del usuario se consideran incumplimiento de éste y dan lugar a la imposición de estas sanciones, la manera de establecer su cuantía y el procedimiento para demostrar dichas conductas y para imponer la sanción a que haya lugar. En todo caso, la actuación deberá adelantarse con la garantía plena del derecho que tiene el usuario a la defensa, y con sujeción a lo que los Códigos Civil y de Comercio y la Ley 142 de 1994, en su artículo 133, prevén en relación con la carga de la prueba.
Un atento saludo,
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1No. radicación ofilex 20011300000114TEMA: DECRETO 1303 DE 1989 Vigencia.Rectificación línea conceptual Oficio 3176 de septiembre de 1995 del Superintendente y Actualidad Jurídica en Servicios Públicos Domiciliarios, Tomo I Capítulo III, p. 377 y ss.Aclaración Concepto SSPD 9813000000626 SANCIONES POR USO FRAUDULENTO O NO AUTORIZADO DE ENERGÍA - Régimen jurídico aplicable FRAUDE EN LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN Sanciones y obligación de pagoRatificación Concepto SSPD 19991300000555 DECAIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO- El fundamento legal del Decreto 1303 de 1989 fue derogado por la ley 143 de 1994
2Los artículos excluidos no tienen relación alguna con el contenido material del Decreto 1303 de 1989
3Declarado exequible por la CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C 069 de 1995, MP Hernando Herrera Vergara.
4CONSEJO DE ESTADO. Sección Segunda. Sentencia del 3 de marzo de 1980.
5Cfr. Concepto MMECREG- 1721 de 14 de septiembre de 1998.