CONCEPTO 114 DE 2006
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá,
CONCEPTO SSPD-OJ-2006-114
ANDRÉS GRANADOS AMAYA
Oficina de P.Q.R.'S
Electrificadora del Meta S.A. ESP
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Barzal Alto Vía Azotea
Villavicencio (Meta)
Ref.: Consulta(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si el hecho de que una ESPD celebre acuerdos de pago con los usuarios residenciales, en donde se garantice la deuda mediante un título valor, es una acción inconstitucional e ineficaz de acuerdo a lo consagrado en la sentencia C-389 de 2002 de la Honorable Corte Constitucional.
Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
De conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 147 de la Ley 142 de 1994(2) en las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos podrá preverse la obligación para el suscriptor o usuario de garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo.
Dicha disposición fue demandada ante la Corte Constitucional, por considerar que vulnera los artículos 334, 365 a 370 de la Constitución Política puesto que, según el demandante, se constituye en una obligación contractual doble que teóricamente puede generar un “pago doble” por parte del usuario del servicio, desmejorando su situación jurídica ante la empresa al forzarlo a firmar un doble contrato o convenio de pago por una misma obligación, o exigirle doble garantía para continuar con la prestación de un determinado servicio público.
El análisis efectuado por la Corte Constitucional(3)sobre el particular, es el siguiente:
“Según ya se anotó, el contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios es oneroso y se rige también por las normas del derecho privado, lo cual determina que, en principio, resulten válidas las estipulaciones destinadas a garantizar con un título valor el cumplimiento de la obligación a cargo del usuario de pagar por el servicio público recibido, dado que en las normas de los Códigos Civil y de Comercio se permite que los acreedores exijan las garantías necesarias para el cumplimiento de las obligaciones a su favor.
Sin embargo, como es en los inmuebles de carácter residencial donde la prestación de los servicios públicos domiciliarios debe cumplir plenamente su función social, una interpretación de la disposición que se examina en el sentido de aplicarla a todos los usuarios, incluyendo aún a los que habitan dichos inmuebles, resulta inconstitucional, pues en este caso se coloca a tales usuarios en una situación gravosa si se tiene en cuenta que conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 130 de la Ley 142 de 1994 "la factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad, prestará mérito ejecutivo de acuerdo a las normas del derecho civil y comercial", por lo que además de resultar innecesaria la inclusión de dicha cláusula en las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que versan sobre inmuebles residenciales, pone en evidencia que de llegar a aplicarse para estos casos podría generar un doble pago de la obligación en perjuicio del suscriptor o usuario del servicio público residencial; y además, la exigencia de tal garantía al ser impuesta de manera unilateral y no encontrarse determinado el momento a partir del cual es exigible, puede convertirse en un obstáculo para el acceso a los servicios públicos” (Negrilla fuera del texto original).
Así las cosas, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del inciso tercero del artículo 147 bajo el entendido que la obligación de garantizar con un título valor el pago de las facturas de los servicios públicos domiciliarios no se aplica al suscriptor o usuario de inmuebles residenciales, razón por la cual, a la luz de lo expuesto en la Sentencia C-389 de 2002, cualquier estipulación de este tipo en los contratos de condiciones uniformes de usuarios residenciales resulta inconstitucional.
GUILLERMO OBREGÓN GONZÁLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicación 2006-529-0022542 - Reparto No. 124
Preparado por María del Carmen Santana Suárez, Asesora Oficina Jurídica
TEMA: ACUERDOS DE PAGO – Inconstitucionalidad de la obligación en los contratos de condiciones uniformes de garantizar con un título valor el pago de facturas a usuarios residenciales.
2 Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
3 Sentencia C-389/02, Magistrado Ponente Clara Inés Vargas Hernández.