CONCEPTO 118 DE 2007
(mayo 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20071300209911
Fecha: 16-05-2007
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2007-118
JULIAN FERNANDO IBARBO GIL
ASER SERVICIO E.S.P. S.A.
Carrera 21 Plaza de Mercado Calle17
Armenia
Ref.: Consulta(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si para un municipio es obligatorio aplicar el factor de aporte solidario a los usuarios comerciales descritos en el Decreto 057 de 2006. Considerando que el municipio siempre a cubierto con recursos de Ley 715 de 2001 los subsidios
Igualmente si un municipio no otorga subsidios. Es obligatorio aplicar el factor de aporte solidario a los usuarios comerciales descritos en el Decreto 057 de 2006.
Las siguientes consideraciones se formularán de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
A.-MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
El fundamento constitucional en relación con el otorgamiento de subsidios, se encuentra establecido en el Artículo 368 de la Constitución Política, así:
"La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas."
De la lectura del artículo anterior, se puede inferir que el otorgamiento de subsidios a las tarifas de los servicios públicos domiciliarios es una responsabilidad que le corresponde a la Nación, los municipios y departamentos. sin embargo, se debe resaltar, que dicha facultad reviste un carácter potestativo, toda vez que su asignación, está directamente relacionada con los recursos disponibles para tal efecto.
La Ley 142 de 1994, que en el Título VI, artículos 86 y siguientes, contiene disposiciones frente al tema de los subsidios, el cual ha sido reglamentado mediante el Decreto 565 de 1996, el Decreto 849 de 2002, el Decreto 456 de 2004, el Decreto 1013 de 2005 y el Decreto 57 de 2006.
En atención a estos criterios, se dispuso la creación de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos; en efecto, el Artículo 89 de la Lev 142 de 1994 establece que todos los concejos municipales están en la obligación de crear "Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos" con el fin de incorporar al presupuesto del municipio las transferencias que a dichos fondos deben efectuar las empresas de servicios públicos, así:
"ARTICULO 89.- Aplicación de los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos. Las comisiones de regulación exigirán gradualmente a todos quienes prestan servicios públicos que, al cobrar las tarifas que estén en vigencia al promulgarse esta ley, distingan en las facturas entre el valor que corresponde al servicio y el factor que se aplica para dar subsidios a los usuarios de los estratos 1 y 2. Igualmente, definirán las condiciones para aplicarlos al estrato 3. Los concejos municipales están en la obligación de crear "fondos de solidaridad y redistribución de ingresos", para que al presupuesto del municipio se incorporen las transferencias que a dichos fondos deberán hacer las empresas de servicios públicos, según el servicio de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2 de la presente ley. Los recursos de dichos fondos serán destinados a dar subsidios a los usuarios de estratos 1, 2 y 3, como inversión social, en los términos de esta ley. A igual procedimiento y sistema se sujetarán los fondos distritales y departamentales que deberán ser creados por las autoridades correspondientes en cada caso." (Subrayado por fuera del texto).
En este punto, vale la pena mencionar que el Artículo 3o del Decreto 849 de 2002, establece las diferentes fuentes de recursos con las que debe contar el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, así:
1. Recursos provenientes de los aportes solidarios o sobreprecios a los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6 y, usuarios industriales y comerciales de los servicios de acueducto y alcantarillado; y los usuarios pequeños y grandes productores en e! servicio de aseo.
2. Recursos obtenidos de otros Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del orden municipal, distrital, departamental y nacional.
3. Recursos provenientes de la participación de los municipios en el Sistema General de Participaciones, tanto los correspondientes a libre inversión como los que deben destinarse al sector de que trata el artículo 78 de la Ley 715 de 2001 o las normas que la modifiquen o sustituyan.
4. Recursos provenientes de las regalías por concepto de explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado, de acuerdo con la Ley 141 de 1994, o las normas que la modifiquen o adicionen.
5. Recursos presupuéstales de las entidades descentralizadas del orden nacional o territorial, de que trata el artículo 368 de la Constitución Política.
6. Rendimientos de los recursos, derechos y bienes aportados bajo condición por entidades oficiales o territoriales.
7. Rendimientos de los bienes, servicios, derechos o recursos de capital aportados por entidades oficiales o territoriales.
Así las cosas, es evidente que existen diversas fuentes de recursos para el otorgamiento de subsidios, todo con el fin primordial de financiar a las personas de menores ingresos para que estas puedan pagar las tarifas.
B.- RESPUESTA PREGUNTAS:
1. Para un municipio es obligatorio aplicar el factor de aporte solidario a los usuarios comerciales descritos en el Decreto 057 de 2006. Considerando que el municipio siempre a cubierto con recursos de Ley 715 de 2001 los subsidios.
Respecto de la obligación de las personas prestadoras de recaudar el aporte solidario o contribución especial en la prestación del servicio de aseo el Numeral 2 del Artículo 89 de la Ley 142 de 1994 señala:
“Quienes presten los servicios públicos harán los recaudos de las sumas que resulten al aplicar los factores de que trata este artículo y los aplicarán al pago de subsidios, de acuerdo con las normas pertinentes, de todo lo cual llevarán contabilidad y cuentas detalladas”
Nótese que el numeral no hace distinción alguna en relación con el tipo, naturaleza o clasificación de servicio que se preste, sino que de forma general establece la obligación de recaudar el factor de contribución especial a los prestadores de servicios públicos.
Por otra parte, el Decreto 1013 de 2005, expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 2o de la Ley 632 de 2000.
El Decreto 57 de 2006, establece unas reglas para la aplicación del factor de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Conforme con lo expuesto se tiene que de existir usuarios obligados a pagar el Aporte o Contribución Solidaria, habrá lugar a aplicar los decretos citados.
2. Si un municipio no otorga subsidios. Es obligatorio aplicar el factor de aporte solidario a los usuarios comerciales descritos en el Decreto 057 de 2006.
Teniendo en cuenta que el otorgamiento de subsidios a las tarifas de los servicios públicos domiciliarios es de carácter potestativo, en los casos en que no se otorgue subsidios no habría lugar al cobro del aporte solidario.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,
NORBERTO QUINTERO ARGÜELLO
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
Compilado, editado y concordado para SSPD por BISA Corporation Ltda
Editores y Compiladores: Yezid Fernando Alvarado Rincón, Astrid Suárez Prieto.
1. Radicación No. 2007-8300008322 Reparto No.240
Preparado por Fanny González Velasco, Abogada Oficina Asesora Jurídica
TEMA: FACTOR APORTE SOLIDARIO,- Aplicación Decreto 057 de 2006