Buscar search
Índice format_list_bulleted

CONCEPTO 120 DE 2000

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

2000-130.

Santa Fe de Bogotá, D.C.,

Doctor

ORLANDO FLECHAS CORREDOR

Presidente

Empresa de Energía Eléctrica de Boyacá

Carrera 10 No.15-87

Tunja-Boyacá

Fax 425787

Ref. Su oficio número 11000-890 4747

Respetado Doctor:

Se basa la materia objeto de consulta en determinar la viabilidad de un programa de exoneración a usuarios de las multas en que puedan incurrir por el uso ilegal del servicio de energía eléctrica, así como verificar si es procedente la transacción o conciliación sobre las multas impuestas mediante resolución por parte de un ente prestador.

Las siguientes consideraciones se forn1ulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

En lo que hace relación con la transacción o conciliación sobre las multas impuestas bajo un acto administrativo proferido por la empresa prestadora de servicios públicos de carácter oficial, debe tenerse en cuenta que dicha manifestación de voluntad una vez en firme, reviste el carácter ejecutivo, esto es, de obligatorio cumplimiento o ejecutorio tanto para la administración como para el administrado.

No obstante lo anterior, existen limitaciones a la ejecutoriedad del acto administrativo derivadas de las causales de la suspensión de los efectos del mismo o de las causales que implican una pérdida total de su fuerza ejecutoria

Mediante la primera, existe no una extinción del acto sino un suspenso provocado de los efectos del acto bien sea por vía jurisdiccional (caso de la suspensión del acto administrativo) o por la vía administrativa en caso de inejecución u omisión de la administración al no realizar las actuaciones que le correspondan para ejecutar un acto administrativo) Esta suspensión le es imputable única y exclusivamente a la administración, quien es la instituida y obligada para ejecutar los actos que sean ejecutables.

Con esta perspectiva, la oficina jurídica considera que el acto que impone la sanción  -multa- es ejecutable y es deber de la empresa propender la obtención del recaudo de las sumas impuestas a través de las formas establecidas en el artículo 130 de la ley 142 de 1994.

De otra parte y en lo que respecta al "programa exoneración de la imposición de multas para usuarios que incurran en uso ilegal de energía" se debe tener en cuenta en primer término que la energía es considerada un bien mueble y su hurto es constitutivo de delito y, en segundo lugar, que el permitir su hurto afecta además la parte financiera de la empresa por las pérdidas en que se incurre. A este respecto el artículo 141 de la ley 142 de 1994 dispone:

"(...) Tratándose del servicio de energía eléctrica, se entenderá que para todos los efectos penales, la energía eléctrica es un bien mueble; en consecuencia, la obtención del servicio mediante acometida fraudulenta constituirá para todos los efectos legales un hurto (...) "

Atento saludo,

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1Radicación Ofilex Nº 20001300000120 y 20001300000131Preparado por: Martha E. Gil Guarín-Abogada Oficina Asesora Jurídica TEMA: USO FRAUDULENTO DE ENERGIA -Improcedencia de exoneración de multas-

×
Volver arriba