CONCEPTO 121 DE 2008
(abril 7o.)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá,
CONCEPTO SSPD-OJ-2008-121
Señora
GLORIA MOSQUERA.
mosgloria@gmail.com
Ref.: Su solicitud de concepto(1)
La consulta del ciudadano es la siguiente:
¿A quien le corresponde el manejo de aguas lluvias en la vía pública?
Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
La ley 142 de 1994 define en el artículo 14, numeral 14.23 que “el servicio público domiciliario de alcantarillado es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplica esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos”.
Por su parte, el Decreto 302 del año 2000 del Ministerio de Desarrollo, que reglamenta parcialmente la ley 142 de 1994 en su artículo 3 de definiciones, establece los siguientes elementos:
“3.32: Red local de alcantarillado pluvial. Conjunto de tuberías y canales que conforman el sistema de evacuación de las aguas lluvias de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de aguas lluvias de los inmuebles, y al que se deben conectar los sumideros pluviales dispuestos en vías y zonas públicas.”
“3.33 Red local de alcantarillado combinado. Conjunto de tuberías y canales que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias y residuales de una comunidad y el cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles. “
“3.42 Servicio público domiciliario de alcantarillado. Es la recolección de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos. Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.”
De lo anterior se puede concluir que el alcantarillado de aguas lluvias forma parte del servicio de alcantarillado, lo cual indica que es la empresa prestadora de éste servicio la responsable por la eficiente prestación del servicio.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
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1 Reparto No. 432 Radicado No. 20085290078522
Preparado por: Carlos Hernando Vásquez. Oficina Asesora Jurídica
Revisado pro Alexandra Correa, Asesora Oficina Asesora Jurídica
TEMA: AGUAS LLUVIAS. Obligación de las empresas prestadoras del servicio de alcantarillado con respecto a las aguas lluvias.