CONCEPTO 121 DE 2013
(11 marzo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Ref. Su solicitud de concepto(1)
Respetada señora Mosquera.
Se basa la consulta objeto de estudio en atender la siguiente inquietud, relacionada con el hecho de que las administraciones municipales graven a los contratistas de las empresas de servicios públicos descentralizadas del orden territorial con estampillas:
¿De conformidad con lo estipulado en el artículo 24.1 de la Ley 142 de 1994, pueden los entes territoriales gravar con estampillas los contratos suscritos con las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios del orden territorial, dejando por fuera a las demás empresas privadas, del orden nacional o de otro departamento o municipio que presten su servicios en el respectivo municipio o departamento que aplica las estampillas mencionadas?
Antes de brindar una respuesta puntual, debemos advertir que el presente documento se formula con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la entidad ni tienen carácter obligatorio ni vinculante.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero(2) del artículo 79 de la Ley 142 de 1994(3), modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001(4) esta Superintendencia no puede exigir, en ningún caso, que los actos o contratos de una empresa de servicios públicos se sometan a aprobación previa suya.
Lo anterior podría configurar extralimitación de funciones, así como la realización de actos de coadministración a sus vigiladas.
Ahora bien, en orden a dar respuesta a su consulta, sea lo primero referir a lo expuesto por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda mediante concepto 5435 de 2009:
“Las Estampillas Son tributos creados por la Ley como una autorización para iniciar su cobro. El Legislador, faculta a las entidades territoriales – Departamentos y Municipios- para que estructuren los elementos de la obligación tributaria; son estas entidades las que a través de sus cuerpos de representación popular, asambleas y concejos, participan en forma concurrente, dentro de los límites legales, en la configuración de los elementos de la obligación tributaria (sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, base gravable y tarifa), de acuerdo con los artículos 300 numeral 4 y 313 numeral 4 de la Constitución. Así las cosas, se satisface el principio de legalidad en un modelo de Estado Unitario pero descentralizado y con autonomía de sus entidades territoriales (Artículo 1 y 338 de la Constitución Política de Colombia”. (Subrayas fuera de texto).
En el caso particular que expone, desconoce esta Oficina Asesora Jurídica las normas que sustentan el cobro de las mencionadas estampillas, por lo que no es posible pronunciarse con certeza respecto de los componentes constitutivos del cobro correspondiente, en especial el sujeto pasivo y el hecho generador, sin embargo, de los hechos que expone en su consulta, y para efecto de ofrecer una respuesta que se aproxime a dicha referencia, resulta posible inferir que el sujeto pasivo del pago de la estampilla a la que hace alusión, son todas aquellas personas de cualquier naturaleza que contraten con cualquier entidad del orden territorial, incluidas dentro de dichas entidades, las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales o mixtas.
Por su parte, el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley 142 de 1994, al cual hace alusión en su consulta, refiere:
“ARTÍCULO 24. RÉGIMEN TRIBUTARIO. Todas las entidades prestadoras de servicios públicos están sujetas al régimen tributario nacional y de las entidades territoriales, pero se observarán estas reglas especiales:
24.1. Los departamentos y los municipios podrán gravar a las empresas de servicios públicos con tasas, contribuciones o impuestos que sean aplicables a los demás contribuyentes que cumplan funciones industriales o comerciales.” (…)”. (Subrayas fuera de texto).
En el contexto de la norma transcrita, se tiene que los entes territoriales pueden en efecto, imponer gravámenes a las empresas de servicios públicos tal como lo hacen con otros contribuyentes industriales o comerciales. No obstante, la estampilla a la que hace alusión en su consulta no constituye un gravamen a la empresa de servicios públicos, sino a la contratación que terceros adelanten con cualquier ente territorial y su entidades descentralizadas como lo son, las empresas de servicios públicos oficiales o mixtas dependiendo de su conformación accionaria.
En ese orden de ideas, los sujetos pasivos del tributo serán, como bien lo expone en su petición, los contratistas que se vinculan con la empresa de servicios públicos domiciliarios, no la empresa en sí.
Así las cosas, la premisa referida en su petición no se enmarca dentro de los presupuestos normativos del precitado numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley 142 de 1994, y en tal sentido, no puede predicarse discriminación alguna en el gravamen que la estampilla impone, pues se aplica indistintamente, a todos los contratistas del prestador municipal o del orden descentralizado del mismo, lo cual además atiende al hecho de que un municipio o departamento no puede imponer la carga de pagar una estampilla, cuyo hecho generador es cada contrato que se suscribe con él o sus entidades descentralizadas, cuando el tercero se encuentra contratando con empresas de servicios públicos privadas o con empresas pertenecientes a un municipio diferente de aquel que está imponiendo el gravamen.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superservicios.gov.co.Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ÁLVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Luis María Padilla, Asesor Oficina Asesora Jurídica
Revisó: María del Carmen Santana, Coordinadora Grupo de Conceptos
NOTAS AL FINAL:
1. Radicado 20135290076622
Tema: RÉGIMEN TRIBUTARIO ESP¨s. Estampillas.
2. PARÁGRAFO 1o. En ningún caso, el Superintendente podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya. El Superintendente podrá, pero no está obligado, visitar las empresas sometidas a su vigilancia, o pedirles informaciones, sino cuando haya un motivo especial que lo amerite.
3. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
4. Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994.