CONCEPTO SSPD OJ 2005 - 125 DE 2005
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C
Doctora
ROSE MARY LUQUE GARZÓN
Jefe Oficina Jurídica
Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Facatativa
Carrera 1 sur calle 16
Facatativa-Cundinamarca
Ref.: Su solicitud de concepto con radicación No. 2004-529-65515-
Se basa el tema objeto de consulta en establecer 1º.Si Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Facatativa es objeto de aplicación de las leyes sobre saneamiento contable. 2º. Los procedimientos que se deben seguir para culminar la actividad de saneamiento de cartera y 3º. Las normas y directrices que ordenan el proceso de saneamiento contable.
Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
1. Campo de aplicación de la Ley 716 de 2001 (Ley de Saneamiento contable) y su aplicación frente a la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Facatativa.
La Ley de saneamiento contable en su artículo 2o. prevé su campo de aplicación, el cual “Comprende los organismos que conforman las distintas ramas del poder público en el nivel nacional; las entidades de control, organismos electorales, entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial, entidades descentralizadas territorialmente o por servicios y cualquier otra entidad que maneje o administre recursos públicos y sólo en lo relacionado con estos; siempre y cuando hagan parte del Balance General del sector público” (isudem).
Siendo la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Facatativa una empresa industrial y comercial del Estado del orden territorial descentralizada por servicios, le es aplicable la Ley de saneamiento contable, por encontrarse descrita dentro de los organismos contenidos en el artículo 2º de dicha Ley.
En consecuencia, este prestador se encuentra sujeto a todas las obligaciones contempladas en la Ley 716 de 2001 y por ende, debe adelantar el proceso de saneamiento contable y publicar el boletín de deudores morosos, de que trata el parágrafo 3º del artículo 4º de la Ley 716 de 2001, modificado por la Ley 901 de 2004.
2º. Procedimientos que se deben seguir para adelantar las actividades de saneamiento Contable.
Con respecto a los procedimientos que deben adelantar las entidades y organismos para la realización y culminación de las actividades de saneamiento contable, estos deben ser diseñados e implementados por la empresa o entidad que adelanta el saneamiento, porque si bien la ley establece la creación y funciones de los comités técnicos de saneamiento contable y del representante legal de la entidad o empresa que realiza el saneamiento, no precisa la forma en que se deben adelantar y documentar las actuaciones de castigo de cartera morosa.
Por lo que es necesario para quien pretende realizar las actividades de castigo de cartera, darse su propia reglamentación respecto de la conformación del Comité Técnico de Saneamiento Contable, especificado sus deberes y responsabilidades, así mismo diseñar y aprobar los procedimientos y políticas que ordenarán las acciones adelantadas por el Comité para lograr los cometidos del saneamiento, de igual forma deberán diseñarse e implementarse las metodologías que se van a utilizar para castigar la cartera, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 4º. de la Ley 716 de 2001.
3º. Contenido normativo del proceso de saneamiento contable
Me permito relacionarle en orden cronológico en el siguiente cuadr todas las normas y circulares expedidas por el Gobierno Nacional y la Contaduría General de la Nación respecto del saneamiento contable de las finanzas públicas y el Boletín de Deudores Morosos del Estado.
Ley 716 | 29-dic-01 | Por la cual se expiden normas para el saneamiento de la información contable en el sector público y se dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones. | ||
| HTML | C.C.033 | 08-feb-02 | Obligatoriedad del saneamiento contable de las entidades del sector público. | |
HTML | C.E. 050 | 23-Ago-02 | Actualización del Proceso de identificación y reclasificación de saldos por depurar, e incorporación de partidas no reconocidas para dar cumplimiento a la Ley 716 de 2001 y Decreto Reglamentario 1282 de 2002. Nota: Esta Circular estuvo vigente hasta 31 de diciembre de 2003. | |
HTML | C.C.042 | 31-ene-03 | Seguimiento al proceso de saneamiento de la información financiera contable pública. | |
HTML | INS. 015 | 24-sep-03 | Procedimiento general para el diligenciamiento del formato denominado "Avance Saneamiento Contable Ley 716/01".. | |
HTML | C.C.043 | 24-sep-03 | Aplicación Ley 716 DE 2001, Decretos 1282 de 2002 y 1914 de 2003 sobre saneamiento contable.. | |
HTML | C.C.048 | 08-ene-04 | Estado del proceso de saneamiento contable a 31 de diciembre de 2003.. | |
| HTML | C.E.056 | 20-feb-04 | Procedimientos que deben ser aplicados en el proceso de saneamiento contable, en cumplimiento de la Ley 716 de 2001, prorrogada por la Ley 863 de 2003, y los Decretos Reglamentarios 1282 de 2002, 1914 y 1915 de 2003, y tratamiento contable de los valores registrados como ajustes por inflación y de los saldos globales registrados en las cuentas de Propiedad, Planta y Equipo.. | |
| Decreto 1282 | 19-jun-02 | Por el cual se reglamenta la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001, sobre el saneamiento contable en el sector público y se dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones. | ||
| Decreto 1914 | 10-jul-03 | Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001, sobre Saneamiento Contable en el sector publico y se dictan otras disposiciones. | ||
| Decreto 1915 | 10-jul-03 | Por el cual se reglamentan el artículo 11 de la Ley 716 de 2001 y el inciso segundo del artículo 840 del Estatuto Tributario. | ||
Cordialmente,
MONICA HILARION MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Reparto
Preparó: Dumar Norberto Celis Leal Coordinador del Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora Oficina Jurídica.
2 Las normas y notas relacionadas pueden ser consultadas en la pagina Web de la Contaduría General de la Nación, wwwcontaduria.gov.co o en la pagina Web del diario oficial www.imprenta.gov.co.