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CONCEPTO 126 DE 2002

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

2002-130

Bogotá, D.C,

CRESCENET VALDIVIESO MASSA

cvaldivieso@adepsep.com

REF: Solicitud de concepto 1

Se basa la consulta objeto de estudio en describir de manera concreta lo que en Colombia se considera “servicios públicos”

Las siguientes consideraciones se formulan de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

La doctrina colombiana2 describe como en el derecho colombiano se siguió la concepción francesa y clásica de servicio público, expuesta, entre otros, por Duguit y Jéze, esto es que, le correspondía a la administración pública la satisfacción de “necesidades de interés general”, sin embargo esta tesis organicista evolucionó hacia la concepción objetiva o material3 que mira el contenido de la función, o su naturaleza, no importando quien presta el servicio público, esto es ajustándose a la participación de los particulares en el cumplimiento de funciones públicas..

La Constitución Política de 1991 no define que se entiende por servicio público, solo se refiere a algunas actividades que califica como servicios públicos: Servicios público de salud y saneamiento ambiental ( art. 49 ), servicio público de educación (art. 67 ). En tanto que otras actividades como la administración de justicia las califica como función pública (art. 229 ).  

La definición de servicio público en Colombia ha sido deferida a la ley. En efecto, el numeral 3º del artículo 2º de la ley 80 de 1993 denominada “Estatuto de Contratación Administrativa”, define como servicios públicos a aquellos que están destinados a satisfacer necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, bajo la dirección, regulación y control del Estado, así como aquellos mediante los cuales el Estado busca preservar el orden y asegurar el cumplimiento de sus fines.

Ahora bien, dentro del género de servicios públicos, la Constitución Política de 1991, creó ´la especie de servicios públicos domiciliaros que son calificados por el artículo 365 de la Carta Política como inherentes a la finalidad social del Estado.

El artículo 365 citado fue desarrollado por la ley 142 de 1994, y en su artículo 1º se señala que son servicios públicos domiciliaros, los de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural; además de las actividades que realicen las personas prestadoras y las actividades complementarias definidas de manera precisa por la referida ley.

Los servicios públicos domiciliarios no fueron definidos por la ley 142 de 1994, y ha sido la jurisprudencia de la Corte Constitucional la que ha hecho algunas precisiones sobre el tema, particularmente en la Sentencia T- 578 de noviembre 3 de 1992.

Reciba un atento saludo,

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Radicación ofilex 20021300000126

Reasignado a Yezid Fernando Alvarado Rincón, abogado asesor.

TEMA SERVICIO PÚBLICO - Definición

SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - Concepto

2. PALACIOS MEJÍA, Hugo. El Derecho de los Servicios Públicos. Ed. Derecho Vigente. Bogotá. 1999. Págs. 6 y ss.

3. PENAGOS VARGAS. Gustavo. El Servicio Público. Ed. Cie3ncia y Derecho. Bogotá. 1995. Pág. 52

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