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CONCEPTO 126 DE 2005

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.,

Doctora

FABIOLA PERDOMO ESTRADA

Concejal

Cali

"mailto:asesoresfabiola@concejodecali.gov.co"

Ref: Su petición en la modalidad de consulta(1)

Se basa la consulta determinar si el cobro del 2% sobre la tarifa de servicios públicos que empezará a realizar Emcali a todos sus usuarios es legal o no.

Las siguientes consideraciones se formularán con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y en el Decreto 990 de 2001, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no tiene competencia alguna para expresarse sobre la legalidad o ilegalidad del cobro del dos por ciento (2%) sobre la tarifa de servicios públicos que Empresas Municipales de Cali realizará a sus usuarios.

Sin embargo, debo indicarle que el mencionado cobro se efectúa según lo consagrado en los contratos de condiciones uniformes de los diferentes servicios públicos domiciliarios que son prestados por la empresa, y que fue autorizado por el artículo 131 de la Ley 812 de 2003, en el que se señaló lo siguiente:

"Artículo 131. El artículo 151 de la Ley 142 de 1994 quedará así: En el contrato de Condiciones Uniformes se podrá establecer que una parte del pago de los servicios públicos confieran al suscriptor o al usuario el derecho a adquirir acciones o partes de interés social en las empresas oficiales, mixtas o privadas. Así mismo, en dichos contratos se podrá establecer que una parte del pago de los servicios públicos otorgue a los suscriptores o usuarios el derecho a participar en los Fondos de Capitalización Social que se constituyan, para la prestación de los servicios públicos de los cuales son beneficiarios".

En todo caso, mientras la autoridad competente no exprese lo contrario, la norma que faculta a la empresa para realizar el mencionado cobro, esto es, la Ley 812 de 2003, goza de presunción de constitucionalidad.

Cordialmente,

MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA

C.C. Dr. Fabio Iván Afanador García, Jefe Oficina Asesora Jurídica

Ministerio del Interior y de Justicia

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1.  Radicación 2004-529-013051-2

Reparto 258

Preparado por MARIA EUGENIA SIERRA BOTERO – Abogada Oficina Asesora Jurídica

TEMA: COBRO DEL 2% A LOS USUARIOS DE EMCALI-La SSPD

no es competente para determinar su legalidad o ilegalidad

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