CONCEPTO 127 DE 2006
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2006-127
JORGE OLMEDO MONTEALEGRE
Calle 4 No. 8 - 47
Garzón Huila
Ref.: Consulta(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si es legal la forma como las empresas de servicios públicos siguen realizando el cobro sobre la base de un consumo mínimo de agua de un servicio que no se presta y que se encuentra suspendido.
La respuesta se formula teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
De conformidad con el articulo 140 de la ley 142 de 1994 el incumplimiento del contrato por parte del usuario da lugar a la suspensión del servicio en los a casos señalados en el contrato de servicios públicos o por el atraso en el pago de las facturas por el término señalado por la empresa, sin exceder los términos fijados en el articulo 140 citado
En estos casos de suspensión simple, es decir, interrupción transitoria del suministro, sólo procede el cobro del cargo fijo, ya que el hecho que este suspendido no quiere decir que no se tenga la disponibilidad del mismo, pues esta se dará una vez el usuario haya pagado la deuda debida, incluyendo los intereses de mora y el costo en que incurra la empresa para restablecer el servicio.
Ahora bien, la ley 142 de 1994 no señala un plazo para que las empresas de servicios públicos resuelvan el contrato y corten definitivamente el servicio, caso en el cual no habría lugar a efectuar ningún cobro al usuario, por lo que habría que ver que dispone el contrato de servicios públicos. Así las cosas le correspondería al usuario solicitar a la empresa la terminación del contrato.
Cordialmente,
GUILLERMO OBREGÓN GONZáLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicación No. 2006-529-001973-2 Reparto No.105
Preparado por Fanny González Velasco, Abogada Oficina Asesora Jurídica
TEMA: SUSPENSIÓN DEL SERVICIO-Es legal el cobro del cargo fijo
Ratificación conceptual Ofilex 20001300000546 – SSPD-OJ-2003-442