Buscar search
Índice format_list_bulleted

CONCEPTO 127 DE 2007

(mayo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20071300212281

Fecha: 18-05-2007

Bogotá, D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2007-127

OSCAR MAURICIO SALAZAR SAAVEDRA

Personero Municipal

Calle 3 No. 3-51

Fax: 091-8647447

Tabio-Cundinamarca

Ref.: Su solicitud de concepto(1)

Se consultan los siguientes aspectos relacionados con la fijación de tarifas por parte de las Juntas Administradoras de Acueducto:

1. Quién ejerce el control y la vigilancia sobre las finanzas de estas Juntas Administradoras de Acueducto?.

2. Con base en que norma pueden estas Juntas fijar sus tarifas de instalación y de consumo?.

3. Deben estas Juntas presentar informes contables y ante quien?.

4. Pueden estas Juntas cobrar intereses por concepto de No pago de una factura?.

5. Que ingerencia tiene la Administración Municipal sobre esta Juntas Administradoras de Acueducto?.

6. Ante que entidad pueden los usuarios de estos acueductos veredales, solicitar que se les practique una Auditoria?.

7. Pueden estas Juntas establecer el costo de la instalación, de acuerdo a los metros de construcción de la vivienda para la que se solicita el servicio?.

1. La Junta Administradora es quien ejerce la administración de las Asociaciones prestadoras de servicios públicos domiciliarios, es un organismo permanente de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado, elegida por la Asamblea General.

El fiscal de las Asociaciones es el órgano de supervisión y control fiscal de éstas y es elegido por la Asamblea General. Dentro de sus funciones está verificar que los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, a los estatutos y reglamentos.

2. De conformidad con el numeral 87.4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, en virtud del criterio de suficiencia financiera, las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable, y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios.

Las comunidades organizadas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben aplicar la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado establecida en las Resolución CRA 287 de 2004 y en lo establecido en la Resolución CRA 151 de 2001.

3. Los informes contables los debe presentar la Junta ante el fiscal de la Asociación.

4. De conformidad con el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos podrán cobrar intereses moratorios por el no pago de las facturas.

5. De conformidad con el artículo 365 de la Constitución Política, las comunidades organizadas pueden prestar servicios públicos domiciliarios. Igualmente, el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994 determina que las comunidades organizadas pueden prestar servicios públicos domiciliarios.

Conforme al artículo 5 de la Ley 142 de 1994 corresponde a los municipios asegurar la prestación de los servicios públicos domiciliarios en su territorio.

6. El fiscal tiene derecho a inspeccionar en cualquier momento, las actas, libros de contabilidad, así como la correspondencia, comprobantes y demás documentos de la Asociación y su Junta Administradora.

7. En la Ley y en la regulación no está establecida la forma de determinar los costos de instalación. En todo caso debe tenerse en cuenta el criterio de suficiencia financiera establecido en el numeral 87.4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 en cuanto a la recuperación de costos.

Para mayor ilustración le recomendamos ponerse en contacto con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el cual podrá prestarle mas asesoría sobre el tema objeto de consulta.

Las anteriores consideraciones se formulan atendiendo el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Atentamente,

NORBERTO QUINTERO ARGÜELLO

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

Compilado, editado y concordado para SSPD por BISA Corporation Ltda

Editores y Compiladores: Yezid Fernando Alvarado Rincón, Astrid Suárez Prieto.

1. Reparto 421. Radicado No. 2007-529-011114-2

Preparado por: Luz Ángela Giraldo Lozano-Asesora Oficina Jurídica

TEMA: JUNTAS ADMINISTRADORAS DE ACUEDUCTO-Prestación del servicio

×
Volver arriba