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CONCEPTO 129 DE 2009

(Febrero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20091300088711

Fecha: 20-02-2009

Bogotá D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2009-129

Señor

LUIS RUPERTO MÉNDEZ MÉNDEZ

Diagonal 4a No. 1-02 Este.

Cajicá Cundinamarca

Ref. Su solicitud de concepto(1)

Entendemos de la lectura de su solicitud, que esta busca absolver una inquietud sobre a quien le corresponde efectuar la reparación de una acometida de alcantarillado que se encuentra averiada y ubicada por fuera del predio propiedad del usuario.

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Frente al tema de reparación de acometidas del servicio público domiciliario de alcantarillado, esta Oficina Asesora Jurídica se ha pronunciado a través de varios conceptos, tales como el SSPD-OJ-2007-333, señalando en primer lugar diferentes definiciones relativas dicho servicio y que se encuentran en el artículo 1o del Decreto 229 de 2002:

Acometida de alcantarillado: Derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y, llega hasta la red secundaria de alcantarillado al colector.

Red de alcantarillado. Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles.

Red matriz o red primaria de alcantarillado. Parte de la red de recolección que conforma la malla principal sel servicio de una población y que recibe el agua procedente de las redes secundarias y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposición final.”

De acuerdo con las definiciones anteriormente transcritas, la red de alcantarillado se compone por el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos integrantes del sistema de evacuación y transporte de aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad, sin que de ella haga parte de la denominada “acometida de alcantarillado”.

Ahora bien, a fin de determinar a quien le corresponde asumir los costos de mantenimiento y reparación sobre una red de alcantarillado o sobre la acometida, resulta pertinente señalar que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, todas las empresas se encuentran en la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales y sus costos serán a cargo de ellas.

De otra parte, frente a los costos de reparación y mantenimiento de las acometidas, el artículo 20 del citado decreto 229 de 2002, establece que los costos de reparación o reposición de las acometidas y medidores está a cargo de los suscriptores o usuarios, una vez expirado el periodo de la garantía en los términos del artículo 15 del decreto 302 de 2000 (Modificado por el artículo 4 del Decreto 229 de 2002), el cual impone como obligación al suscriptor o usuario la de mantener la cámara o cajilla de los medidores limpia de escombros, materiales, basuras u otros elementos.

Finalmente, el artículo 21 del Decreto 302 de 2000 señala que “el mantenimiento de las redes internas de acueducto y alcantarillado no es responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios públicos, pero ésta podrá revisar tales instalaciones y exigir las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias para la correcta utilización del servicio”.

De conformidad con las normas anteriormente transcritas, se concluye que el mantenimiento de las redes internas o domiciliarias esta a cargo de los suscriptores o usuarios, y que la reparación y mantenimiento de las redes locales está a cargo de las empresas prestadoras del servicio. Igualmente, el mantenimiento y reparación de las acometidas se encuentra a cargo del suscriptor y/o usuario una vez hayan pasado los 3 años de garantía de buen servicio de la acometida otorgados por la persona prestadora, si ésta ha sido suministrada por ella.

De esta manera, dentro del caso puesto de presente en su consulta, debe establecerse, conforme a las definiciones tratadas en el presente documento, si la red averiada hace parte de la red local de alcantarillado o de la acometida, caso éste último en el que además deberá determinarse si la garantía de buen servicio ya se encuentra prescrita; todo esto con el fin de determinar a quien le corresponde asumir la responsabilidad por la reparación o mantenimiento de dichas redes.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: basedoc.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Atentamente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Reparto número 322 Radicado 2009-529-005062-2

Preparado por: Carlos Andrés Bernal Casas. Abogado Oficina Asesora Jurídica.

Revisado por: Andrés David Ospina. Abogado Oficina Asesora Jurídica.

TEMA: Redes locales de alcantarillado. La reparación y mantenimiento debe asumirla la ESP prestadora (Art. 28 Ley 142 de 1994). Acometida deE alcantarillado. Los costos de reparación y mantenimiento deben ser asumidos por los suscriptores o usuarios si ha prescrito la garantía de buen servicio (Art. 15 Decreto 302 de 2000). Red Interna. Su mantenimiento y reparación son de responsabilidad del usuario o suscriptor (Art. 21 Decreto 302 de 2000). Ratificación Concepto SSPD-OJ-2007-333.

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