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CONCEPTO 134 DE 2005

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.,

MARITZA ROBLES NAVARRO

Secretaria de Gobierno

Alcaldía Municipal de Ramiriquí

Ramiriquí - Boyacá

Ref: Su petición en la modalidad de consulta(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar cuál es el régimen contractual que debe aplicar el municipio de Ramiriquí para escoger un prestador del servicio de aseo.

Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

"Según el artículo 6 de la Ley 142 de 1994, los municipios prestarán directamente los servicios públicos de su competencia, sólo cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen. Esto se entenderá que ocurre en los siguientes casos:

"6.1. Cuando, habiendo hecho los municipios invitación pública a las empresas de servicios públicos, no haya habido empresa alguna que se ofreciera a prestarlo;

"6.2. Cuando, no habiendo empresas que se ofrecieran a prestar el servicio, y habiendo hecho los municipios invitación pública a otros municipios, al Departamento del cual hacen parte, a la Nación y a otras personas públicas o privadas para organizar una empresa de servicios públicos que lo preste, no haya habido una respuesta adecuada;

"6.3. Cuando, aún habiendo empresas deseosas de prestar el servicio, haya estudios aprobados por el Superintendente que demuestren que los costos de prestación directa para el municipio serían inferiores a los de empresas interesadas, y que la calidad y atención para el usuario serían, por lo menos, iguales a las que tales empresas podrían ofrecer. Las Comisiones de Regulación establecerán las metodologías que permitan hacer comparables diferentes costos de prestación de servicios. (...)"

Para el caso objeto de la consulta se debe dar aplicación a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 31 de la Ley 142 de 1994, que obliga a celebrar, previa licitación pública, los contratos que tengan por objeto encomendar a terceros la prestación de los servicios públicos domiciliarios, en los siguientes términos:

"Los contratos que celebren los entes territoriales con las empresas de servicios públicos con el objeto de que estas últimas asuman la prestación de uno o varios servicios públicos domiciliarios, o para que sustituyan en la prestación a otra que entre en causal de disolución o liquidación, se regirán para todos sus efectos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en todo caso la selección siempre deberá realizarse previa licitación pública, de conformidad con la Ley 80 de 1993."

Por último y guardando perfecta relación con lo anterior, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, expidió la Resolución CRA 242 de 2003, donde especificó que cuando un municipio pretenda entregar la prestación del servicio de aseo, el procedimiento es de licitación pública.

Cordialmente,

MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Radicado 2005-840-009323-2 – Reparto 176

Preparado por María Stella Garzón Barrera – Abogada Oficina Asesora Jurídica

TEMA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO – Debe efectuar el procedimiento por licitación pública.

Ratificación línea conceptual OJ-2003-086

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