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CONCEPTO 137 DE 2006

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2006 - 137

NATALIA MARIN GONZALEZ

Lider Servicio al Cliente ( E )

EPM Bogotá Aguas S.A. E.S.P.

Gestor Zona 3 y Zona 4

Diagonal 49 Sur No. 56ª 44

Conmutador 7709300

Fax 7709313

Bogotá D.C.

REF: Su solicitud de consulta(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si el sentido de la norma consagrada en el inciso tercero del artículo 146 de la Ley 142 de 1994, está encaminada a que se reliquide la facturación de acuerdo al promedio de consumo una vez se determine la existencia de infiltración, respecto de las facturas que en adelante se expidan o respecto de las que se expidieron antes de detectarse la infiltración y que sin embargo presentaron desviación significativa respecto del promedio histórico.

Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

El artículo 146 de la Ley 142 de 1994 sobre la medición del consumo y el precio en el contrato, dispone que la empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

De la misma manera el artículo 149 de la misma Ley señala que al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores y mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso.

Cuando ocurren circunstancias como la descrita en el inciso tercero del artículo 146 de la Ley 142 de 1994, donde se establece:

 “Habrá también lugar a determinar el consumo de un período con base en los de períodos anteriores o en los de usuarios en circunstancias similares o en aforos individuales cuando se acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble. Las empresas están en la obligación de ayudar al usuario a detectar el sitio y la causa de las fugas. A partir de su detección el usuario tendrá un plazo de dos meses para remediarlas. Durante este tiempo la empresa cobrará el consumo promedio de los últimos seis meses. Transcurrido este período la empresa cobrará el consumo medido”.

De acuerdos con estas normas, si se presenta una desviación significativa del consumo de acuerdo con lo establecido en la Resolución CRA 151 de 200,1 la empresa de conformidad con el artículo 149 de la ley 142 de 1994 debe investigar la causa de la desviación, mientras tanto deberá cobrar según las previsiones de este artículo.

Una vez detectada la fuga es necesario caracterizarla a efectos de determinar si es perceptible o imperceptible. Si es perceptible, la empresa esta en el derecho de cobrar lo medido. Si es imperceptible, la empresa deberá cobrar con base en el consumo promedio de los últimos seis meses. Para efectos de remediar la fuga, el usuario tiene dos meses de plazo a partir de la revisión que la haga la empresa.

Si bien la norma no especifica la práctica de una nueva revisión una vez vencidos los dos meses, debe entenderse que para que la empresa empiece a cobrar el consumo medido conforme a lo señalado en la última frase del inciso 3 del artículo 146, es necesario que la ESP verifique si la fuga fue corregida o no, y para efectos del cobro del servicio, registrar la lectura que tenga en ese momento el medidor.

En conclusión, el inciso 3º del artículo 146 de la Ley 142 de 1994, debe ser aplicado en armonía con el artículo 149 ibídem. En tal sentido, antes de la detección de la fuga imperceptible, esto es, cuando se presente la desviación se factura conforme a lo previsto en el artículo 149 citado; una vez detectada la fuga, el usuario cuenta con dos meses y durante este plazo la empresa cobrará el promedio de los últimos seis meses.   

Cordialmente,

GUILLERMO OBREGÓN GONZÁLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1Preparado por MARÍA EUGENIA SIERRA BOTERO, Abogada Oficina Asesora Jurídica.

Radicado No. 2005-529-085395-2

Reparto 1145

TEMA: FUGAS IMPERCEPTIBLES.-Antes de su detección se aplica el artículo 149 de la Ley 142 de 1994    

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