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CONCEPTO 138 DE 2014

(26 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Ref.: Su solicitud de concepto.(1)

Respetado Señor:

Se basa la solicitud de concepto en responder la siguiente inquietud:

¿Cuál es el término para presentar un recurso de reposición en subsidio de apelación, es de cinco (5) días como lo dice el artículo 154 de la Ley 142 de 1994 o es de diez (10) días como lo expresa el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo)?

Antes de pronunciarnos sobre el particular, debemos advertir que el presente documento se formula con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la entidad ni tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero(2) del artículo 79 de la Ley 142 de 1994(3), modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001(4) esta Superintendencia no puede exigir que los actos o contratos de las empresas de servicios públicos se sometan a su aprobación, ya que el ámbito de su competencia en relación con éstos, se contrae de manera exclusiva a vigilar y controlar el cumplimiento de aquellos que se celebren entre las empresas y los usuarios (artículo 79.2(5) de la ley 142 de 1994).

Lo contrario podría configurar extralimitación de funciones, así como la realización de actos de coadministración a sus vigiladas.

Hechas las anteriores precisiones, respondemos de manera general en los siguientes términos:

El artículo 154 de la Ley 142 de 1994 se refiere a los recursos que proceden contra los actos de negativa el contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa, indicando además que el recurso de reposición contra los actos que resuelve las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión y contra los demás actos de la empresa debe hacerse uso dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que la empresa ponga el acto en conocimiento del suscriptor o usuario en la forma prevista en las condiciones uniformes del contrato.

Esta es una norma de carácter especial prevista en el régimen de los servicios públicos domiciliarios, de la cual puede hacer uso el usuario en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción respecto de las decisiones empresariales, al amparo de un contrato de condiciones uniformes.

Ahora bien, en consideración a que en la consulta usted hace referencia al término de diez (10) días consagrado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, resulta pertinente aclararle que dicho término fue previsto por el Legislador para ser aplicable en el trámite de un procedimiento administrativo sancionatorio, aplicable a las actuaciones de la Superintendencia cuando adelanta procedimientos tendientes a imponer sanciones a los prestadores de servicios públicos domiciliarios por violación al régimen de los servicios públicos domiciliarios o por propiciar la ocurrencia del silencio administrativo positivo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994.

De conformidad con lo anterior, respondemos su inquietud así:

El término previsto por el Legislador para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción del usuario en sede de la empresa, contra los actos de facturación, suspensión y corte del servicio, terminación y negativa del contrato, es de cinco (5) días, tal como lo dispone el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

El término de diez (10) días previsto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, solo es aplicable en el procedimiento administrativo tendiente a la imposición de sanciones a los prestadores de servicios públicos domiciliarios.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superservicios.gov.co.Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ÁLVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó:  Heidy Angélica Jiménez Morales, Asesor Oficina Asesora Jurídica

Revisó:   Víctor Rhenals López, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos.

NOTAS AL FINAL:

1. Radicado No. 20145290041352

TEMA: DE LOS RECURSOS. El término del artículo 154 de la Ley 142 de 1994 está previsto para la defensa del usuario en sede de la empresa. El artículo 76 del  CPACA opera para el procedimiento administrativo sancionatorio.  

2. PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso, el Superintendente podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya. El Superintendente podrá, pero no está obligado, visitar las empresas sometidas a su vigilancia, o pedirles informaciones, sino cuando haya un motivo especial que lo amerite.

3. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

4. “Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994”.

5. 79.2. Vigilar y controlar el cumplimiento de los contratos entre las empresas de servicios públicos y los usuarios, y apoyar las labores que en este mismo sentido desarrollan los “comités municipales de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios” y sancionar sus violaciones.

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