CONCEPTO SSPD-OJ-2004-139
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.,
Doctora
ELIZABETH MINA LUCUMÍ
Calle 83 A No. 95-29, Interior 2, Apartamento 302
Ciudad
REF: Su solicitud de consulta
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si habiendo interpuesto un derecho de petición y los recursos correspondientes ante una empresa de servicios públicos, es necesario interponer nuevamente recursos mientras se resuelven las peticiones presentadas; igualmente se consulta si la empresa esta facultada para suspender el servicio durante el tiempo que dure la reclamación; finalmente se pegunta qué mecanismo existe para atender el pago de la factura ante la negativa del prestador a expedir un duplicado de la misma.
Las siguientes consideraciones se formularán con el alcance previsto en el artículo 25 del C.C.A.
De conformidad con el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 las empresas de servicios públicos cuentan con un término de quince ( 15 ) días hábiles para dar respuesta a las peticiones, quejas y recursos de los usuarios. Pasado este termino, y salvo que se demuestre que el usuario auspicio la demora o que se requirió la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto de manera favorable al usuario.
Así las cosas, si la empresa no ha dado respuesta oportuna en los términos del artículo 158 citado, no es necesario interponer nuevos recursos, sino solicitar a la empresa el reconocimiento de los efectos del silencio, o solicitar la investigación correspondiente a esta Superintendencia en caso que la empresa se niegue a reconocerlo.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 155 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos no pueden suspender el servicio, hasta tanto no se haya notificado la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos de manera oportuna.
Finalmente, el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 dispone que el suscriptor o usuario no está obligado a cumplir con las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla; si la empresa se rehúsa sin razón válida a expedirle copia de la factura, el usuario puede solicitar a la Superintendencia que se investigue la empresa.
Cordialmente,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica