CONCEPTO SSPD-OJ-2004-140
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.,
Doctor
LUIS FRANCISCO BAEZ CABALLERO
Gerente
Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Aracataca
Aracataca, Magdalena
REF: Su solicitud de consulta
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar el procedimiento aplicable a la liquidación de una empresa de servicios públicos y si el municipio puede asumir la prestación directa de los servicios que prestaba la empresa en liquidación.
Las siguientes consideraciones se formularan con el alcance previsto en el artículo 25 del C.C.A.
En primer lugar, la liquidación voluntaria de una empresa de servicios públicos cualquiera sea su naturaleza jurídica, esto es, si es oficial, privada o mixta, es una decisión que corresponde en cada caso a los dueños o accionistas a través del organismo que estatutariamente tenga competencia para hacerlo, para lo cual se deberán adoptar las medidas pertinentes a efectos de que se garantice la prestación continua del servicio público a cargo de la empresa que entra en liquidación.
Ahora bien, si se trata de una empresa privada o mixta, la liquidación deberá adelantarse conforme al trámite previsto en los artículos 218 y s.s. del Código de Comercio, esto en razón a la remisión del numeral 15 del artículo 19 de la Ley 142 de 1994, según el cual en lo no previsto en esa ley se aplicará lo que disponga el Código de Comercio sobre sociedades anónima.
Cuando la empresa a liquidarse voluntariamente sea una empresa de servicios públicos oficial del orden nacional, el régimen legal de la liquidación es el previsto en el Decreto 254 de 2000.
Para las empresas de servicios públicos del orden territorial no existe régimen legal propio, por lo que en el acto en que se ordene su liquidación deberá señalarse el régimen aplicable a la liquidación, al tenor de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el cual es aplicable a las entidades descentralizadas por servicios del orden territorial por remisión del parágrafo 2º del artículo 2
y parágrafo 1º del artículo 68 de Ley 489 de 1998
Finalmente, si se decide que una vez liquidada la empresa, la prestación del servicio la asume el municipio de manera directa, deberá darse aplicación al procedimiento previsto en el artículo 6º de la Ley 142 de 1994, esto es, hacer invitación a empresas de servicios públicos y sólo en caso de que estas no concurran podrá el municipio previó el agotamiento de los demás requisitos allí señalados podrá asumir la prestación.
Cordialmente,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica