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CONCEPTO 141 DE 2000

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

2000130

Santa Fe de Bogotá, D.C.

Doctor

CESAR AUGUSTO VELASCO OCAMPO

Gerente General

Calle 21 No. 16-22

Armenia -Quindío -

Ref. Oficio radicado 2000-529-010550

Respetado Doctor:

Basa su consulta en determinar si en la factura de servicios públicos domiciliarios se puede incluir una contribuci6n o aporte voluntario para el Atlético Quindío.

La respuesta dada a su consulta se hace atendiendo en contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

REQUISITOS DE LAS FACTURAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

El artículo 148 de la ley 142 de 1994, modificado por el artículo 38 del Decreto 266 del 2000, consagra los requisitos que debe contener la factura de servicios públicos domiciliarios.

De acuerdo con el contenido del mencionado artículo, se tiene que en la factura no se

pueden incluir servicios no prestados, tarifas o conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos.

Por lo tanto, para incluir en la factura de los servicios públicos domiciliarios concepto diferente de los señalados en este artículo debe la empresa atenerse al contenido del contrato de condiciones uniformes.

Un atento saludo,

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE    

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1Radicación Ofilex 200013000000141 Preparado por: María Stella Garzón Barrera. Abogada Oficina Asesora Jurídica TEMA: FACTURAS-Improcedencia para incluir conceptos diferentes a los previstos en las condiciones Uniformes. FACTURAS-Otros cobros.   

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