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CTO_SSPD_0000141_2003

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

2003-130

Bogotá, D.C.,

Señores

LUZ BETTY J. DE BORRERO

PABLO A. BORRERO V.

Veeduría Ciudadana “Por la Democracia y la Convivencia Social”

Carrera 3ª No. 11-55, Oficina 205 “Edificio Piel Roja”

Cali, Valle

REF: Derecho de petición

Respetados señores

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si EMCALI EICE E.S.P puede adelantar la reposición de las redes de acueducto y pagar el valor de esas obras a pesar de lo dispuesto en la Resolución SSPD 000562 de 2003; si la ejecución de esas obras se requiere del aval de la ciudadanía y, finalmente, a quién corresponde asumir el pago de esas reposiciones, es decir, si a la empresa o a los usuarios.

En primer término hay que señalar que de conformidad con el artículo 136 de la Ley 142 de 1994, la prestación continua de un servicio de buena calidad, es la obligación principal de la empresa en contrato de servicios Públicos. De acuerdo con esta disposición las empresas de servicios públicos y aún las que se encuentren en toma de posesión con fines liquidatorios como es el caso de EMCALI deben hacer las reparaciones o reposiciones de redes cuyo estado no permita prestar adecuadamente los servicios a su cargo, en la medida que la disponibilidad de recursos lo permitan.

Con relación al pago de esas obras debe tenerse en cuenta que la suspensión de pagos decretada en la Resolución SSPD 000562 de 5 de marzo de 2003 opera respecto de las obligaciones causadas hasta la fecha de expedición de esa Resolución. De otra parte, en el instructivo que expidió la Superintendente de Servicios Públicos el 10 de marzo de 2003 se indicó que las empresas intervenidas deberán realizar los pagos por mantenimiento preventivo y correctivo de las redes para garantizar la prestación del servicio público domiciliario.  

De otro lado, respecto de quién debe asumir los costos por la reposición de las redes de acueducto debe tenerse en cuenta el tramo de la red que ha de ser repuesto o reparado. Tratándose de redes locales tales costos son de cargo de la empresa. En efecto, el inciso segundo del artículo 28 de la Ley 142 de 1994 dispone que las empresas tienen la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales, cuyos costos serán a cargo de ellas. Las redes locales son definidas por el numeral 14.17 del artículo 14 de la ley citada, como “el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles...”

En suma, de conformidad con el artículo 163 de la Ley 142 de 1994, los costos de reposición de dichas redes deben ir incluidas en la tarifa que se cobra al usuario, de tal forma que una vez ejecutadas las obras no pueden ser cobradas por separado en la factura.   

No sucede lo mismo con las acometidas domiciliarias, cuya reparación o reposición, incluidos los costos de reparación de vías, están a cargo del usuario como pasa a verse.

La acometida es definida por el numeral 14.1 del artículo 14 de la ley 142 de 1994 en los siguientes términos “ Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local.”

De otro lado, la Ley 142 de 1994 dedica el capítulo II del Título VI a las fórmulas y prácticas tarifarias, dentro de este capítulo, el artículo 90 dispone que en las tarifas podrá incluirse un cargo por unidad de consumo, un cargo fijo y un cargo por aportes de conexión, este último con el fin de cubrir los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio. Así mismo, el artículo 97 prevé que las empresas prestatarias de los servicios públicos domiciliarios “otorgarán plazos para amortizar los cargos de la conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3.”(subrayas fuera de texto)

Sigue previendo el artículo citado que “En todo caso, los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuestales.”(subraya fuera de texto)

De lo anterior se deduce que los gastos en que incurre la empresa para hacer reparaciones a la acometida domiciliaria no forman parte de aquellos que el artículo 28 de la Ley 142 de 1994 determina que son a cargo de la empresa, en razón a que las acometidas domiciliarias no forman parte de la red local.

Además, conforme al artículo 97 de la ley citada las acometidas domiciliarias pueden ser construidas con cargo al suscriptor, es decir, de quien solicita el servicio y, en este evento, son de propiedad de quien las ha pagado o del propietario del inmueble, de conformidad con el artículo 135 de la Ley 142 de 1994 el cual dispone que “la propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión. Pero ello no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes”

Finalmente, cabe advertir que la legislación no ha previsto un aval de la ciudadanía ni de las veedurías para que las empresas de servicios públicos adelanten las obras necesarias para la prestación de los mismos.

Cordialmente,

MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

c.c. Agente Especial de Emcali EICE ESP-

 Radicación Interna No.

   Preparado por Guillermo Obregón González, Oficina Asesora Jurídica

   TEMA: REDES LOCALES.- Su reparación corre por cuenta de las “E.S.P”

               ACOMETIDAS EXTERNAS.- Su reparación es responsabilidad del usuario

          

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