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CONCEPTO 141 DE 2007

(junio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20071300295551

Fecha: 15-06-2007

Bogotá D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2007-141

DAVID ANTONIO GAVALO ESTRELLA

Diagonal 22 No. 4 -50 Barrio La Granja

Monteria-Córdoba

Ref.: Solicitud de concepto(1)

Se basa su consulta en determinar si es legal o posible el recaudo del alumbrado público a través de la factura de servicios públicos domiciliarios.

De conformidad con el artículo 9 del Decreto 2424 del 18 de julio de 2006, “por el cual se regula el alumbrado público” los municipios o distritos que hayan establecido el impuesto de alumbrado público podrán cobrarlo en las facturas de los servicios públicos, únicamente cuanto este equivalga al valor del costo en que incurre por la prestación del mismo.

La norma en cita igualmente señala que, la remuneración de los prestadores del servicio de alumbrado público deberá estar basada en costos eficientes y podrá pagarse con cargo al impuesto sobre el servicio de alumbrado público que fijen los municipios o distritos.

En este sentido, teniendo en cuenta que la disposición en cita goza de presunción de legalidad se considera que es procedente el cobro del impuesto de alumbrado público a través de las facturas del servicio público de energía que expiden las empresas prestadoras de tal servicio por tratarse de un servicio inherente al de energía eléctrica, de conformidad con la sentencia de la Corte Constitucional C-035 de 2003.

Las anteriores consideraciones se formulan atendiendo el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Atentamente,

MARINA MONTES ÁLVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Compilado, editado y concordado para SSPD por BISA Corporation Ltda
Editores y Compiladores: Yezid Fernando Alvarado Rincón, Astrid Suárez Prieto.

1. Reparto 375. Radicación 2007-529-013980-2

Preparado por Luz Ángela Giraldo Lozano-Asesora Oficina Jurídica

TEMA: ALUMBRADO PÚBLICO- Cobro en la factura

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