CONCEPTO SSPD-OJ-2004-143
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C.,
CÉSAR AUGUSTO VELASCO OCAMPO
Gerente General Primer Suplente
Empresa de Energía del Quindío ESP.
Carrera 15 Calle 20 Esq.
Armenia - Quindio
Ref: Su comunicación con radicación 2004 529-015092-2
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si dentro del procedimiento para la imposición de sanciones y recuperaciones de energía por pérdidas no técnicas por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios es necesario implementar la etapa de descargos en vía gubernativa y la disposición legal en que se basaría.
Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
La vía gubernativa, esto es, el trámite de los recursos en sede administrativa no es la etapa para la formulación de descargos, éstos deben presentarse es en el desarrollo de la actuación administrativa previo a la decisión de fondo que ha de tomar la empresa para la imposición de la sanción.
De otra parte, como bien como lo señaló esta Oficina Asesora Jurídica mediante el Concepto SSPD SSPD-OJ-2004-035, condición ineludible para la imposición de las sanciones por parte de las empresas de servicios públicos, es la observancia del debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución Política, dado que, como lo afirmó la Corte Constitucional en Sentencia T- 1204 de 2001, las empresa de servicios públicos deben observar con rigor en todas sus actuaciones las reglas del debido proceso administrativo, con mayor razón, si éste es sancionatorio.
Cordialmente,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica