CONCEPTO 147 DE 1999
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
99-130
Santa Fe de Bogotá, D.C.
Señor
MIGUEL ANTONIO VELANDIA NIÑO
Carrera 12 No.19-37
Barrio: Gaitán
Valledupar ( Cesar )
REF. Su comunicación fechada marzo 03 de 1999
Número Radicación Interna 99-529-011888-2
Fax del 03 de marzo de 1999
Respetado señor Velandia.
Se basa su consulta objeto de estudio en determinar el alcance o espíritu del artículo 17 del Decreto 1842 de 1991. Teniendo en cuenta si jurídicamente es viable facturar en el período de enero de 1999 llamadas telefónicas efectuadas en diciembre de 1998 cuya cuenta de cobro se elaboró el día 12 del mes siguiente o si el concepto omisión que conforma el aludido artículo 17 encierra esta prohibición y en caso positivo, cual sería el mecanismo a seguir por parte del usuario en el evento de cobros extemporáneos ?
Sobre el particular, se procede a realizar las siguientes consideraciones, teniendo en cuenta los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
El artículo 17 del decreto 1842 de 1991 prevé que las empresas de servicios públicos domiciliarios no podrán cobrar valores no facturados por error u omisión en la facturación, excepto en los casos en que se compruebe fraude o adulteración.
Ahora el artículo 12 del Decreto 1842 de 1991, dispone que todo suscriptor y/o usuario tiene derecho a recibir oportunamente la cuenta de cobro o recibo de obligación a su cargo y la empresa la obligación de entregar oportunamente el. recibo correspondiente. La misma norma prevé que la empresa debe entregar con un término no menor de cinco (5) días de antelación a la fecha del pago oportuno señalado en el recibo de la cuenta de cobro.
De otro lado, el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, al hablar de los cobros inoportunos, establece que al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario.
En consecuencia con lo anterior, mientras no se encuentre vencido este plazo, la empresa está facultada para facturar los conceptos que no haya incluido en las facturas anteriores, independientemente de los motivos que le impidieron llevar a cabo la facturación.
Atentamente,
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicación interna Ofilex No.991300000147
Preparado por: José E. Bohórquez Ramírez. Abogado Oficina Asesora Jurídica.
TEMA: FACTURACION. Cobros inoportunos.