CONCEPTO 147 DE 2005
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C.,
LUIS ÁNGEL OCHOA ECHAVARRÍA
Transversal 64ª No. 1C – 56 Int. 9 Apto 401
Urbanización Buganbiles II Etapa
Bogota, D.C.
Ref.: Consulta(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en suministrar la información disponible a nivel de estudios, consultarías e informes relacionados con los delitos de defraudación de fluidos y acceso ilegal o prestación ilegal de los servicios de telecomunicaciones.
Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto por el artículo 25 del C.C.A.
La Superintendencia de Servicios Públicos no tiene estudios que pueda suministrarle relacionados específicamente con los tipos penales "Defraudación de fluidos" y "acceso ilegal o prestación ilegal de los servicios de telecomunicaciones". Sin embargo, nos permitimos realizar los siguientes comentarios:
El Código Penal(2) en el Título VII, Delitos Contra el Patrimonio Económico, Capítulo Sexto, De Las Defraudaciones, tipificó en el artículo 256 la defraudación de fluidos y en el artículo 257 el acceso ilegal o prestación ilegal de los servicios de telecomunicaciones, en los siguiente términos:
Artículo 256. El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y en multa de uno (1) a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 257. El que acceda o use el servicio de telefonía móvil celular (3)*(u otro servicio de comunicaciones)* mediante la copia o reproducción no autorizada por la autoridad competente de señales de identificación de equipos terminales de éstos servicios, derivaciones, o uso de líneas de telefonía pública básica conmutada local, local extendida o de larga distancia no autorizadas, *(o preste servicios o actividades de telecomunicaciones con ánimo de lucro no autorizados)*, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para iniciar la acción penal es necesario querella de parte, por tanto el aparato judicial no conoce de oficio de estos hechos, atendiendo lo preceptuado en el artículo 35 del Nuevo Código de Procedimiento Penal(4).
Ahora bien, en el evento en que la empresa presente querella por el ilícito la autoridad competente deberá determinar la responsabilidad penal individualizando la persona que cometió el hecho punible y la indemnización ya no recae sobre un inmueble sino frente a una persona concreta y declarada responsable a título de dolo o de culpa.
Al paso que cuando se responsabiliza por vía administrativa al usuario o suscriptor, por la ocurrencia de fraudes en los servicios públicos, la acción se fundamenta en el incumplimiento contractual del contrato de servicios públicos, por lo que no es necesario individualizar la persona que alteró las conexiones, líneas o aparatos de medición. Conviene precisar que en este evento el propietario, poseedor o tenedor del inmueble, son solidarios de la obligación que surge del incumplimiento del contrato, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 689 de 2001, artículo 18, advirtiendo que la actuación es de naturaleza administrativa y por ello el prestador debe garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del usuario.
Adicionalmente, como garantía del derecho de defensa la Ley 142 de 1994 prevé que todas las decisiones de las empresas que afecten negativamente a los usuarios de los servicios públicos pueden ser recurridas en reposición ante la misma empresa y en apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, como se anotó.
De otra parte en lo que hace a la actuación de los jueces y tribunales se debe observar que las decisiones de las empresas imponiendo sanción por fraude a los usuarios son susceptibles de atacar en vía contencioso administrativa, en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, para cuyo conocimiento son competentes los Tribunales Administrativos, lo que se constituye en un tercer mecanismo de control de las actuaciones de los prestadores.
Cordialmente,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Radicación 2005-529-0133392 Reparto No. 261
Preparado por Fanny González Velasco, Abogada Oficina Asesora Jurídica
TEMA: DEFRAUDACIÓN DE FLUIDOS – Tipificación como delito por el nuevo código penal la hace extensiva a todos los servicios públicos domiciliarios.
Ratificación línea conceptual 2002130000625.
2 Ley 599 del 24 de julio de 2000.
3 *(La pena anterior se aumentará de una tercera parte a la mitad, para quien hubiese explotado comercialmente por sí o por interpuesta persona, dicho acceso, uso o prestación de servicios de telecomunicaciones no autorizados.)*
*(Igual aumento de pena sufrirá quien facilite a terceras personas el acceso, uso ilegítimo o prestación no autorizada del servicio de que trata este artículo.)*
NOTA: Los apartes entre paréntesis fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional en Sentencia C-311 del 30 de abril de 2002, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. En la misma providencia, se declaró exequible la expresión "o uso de líneas de telefonía pública básica conmutada local, extendida o de larga distancia no autorizadas", contenida en el inciso primero del artículo 257 de la Ley 599 de 2000.
4 Ley 600 del 24 de julio de 2000.