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CONCEPTO 147 DE 2008

(abril 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-147

MARIA IRMA NOREÑA ARBOLEDA

Gerente

Aguas y Aguas de Pereira

Edificio Torre Central Carrera 10 No. 17-55

Pereira-Risaralda

Ref.: Su solicitud de concepto(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira SA ESP-EAAP- se encuentra obligada a implementar el Modelo Estándar de Control Interno y la Norma Técnica Colombiana de Gestión Pública.

Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Dentro de las funciones asignadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contenidas en la Ley 142 de 1994 y en el Decreto 990 de 2002, no se encuentra la de determinar quiénes se encuentran obligados a implementar el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano adoptado mediante Decreto 1599 de 2005. Esta competencia corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública, por lo que se dará traslado de su inquietud a dicha Entidad para que sea ésta quien la resuelva.

En cuanto a la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública, el artículo segundo de la Ley 872 de 2003 señala que entre las entidades y agentes obligados a implementarla, se encuentran “las empresas y entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios de naturaleza pública o las privadas concesionarios del Estado”.

Así las cosas, toda empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios se encuentra obligada a implementar la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ÁLVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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1 Reparto 471Radicado 2008-529-012309-2

Preparado por: MARIA EUGENIA SIERRA BOTERO, Asesora Oficina Asesora Jurídica.

Revisado por: ALEXANDRA CORREA GUTIÉRREZ, Asesora Oficina Asesora Jurídica.

Temas: MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO. La SSPD no es competente para definir quién se encuentra obligado a implementarlo.

NORMA TECNICA DE CALIDAD EN LA GESTIÓN PÚBLICA. Están obligados a implementarla las empresas y entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios

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