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CONCEPTO 147 DE 2016

(17 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Asunto: Su solicitud de concepto (1)

Cordial Saludo:

Se basa la consulta objeto de estudio en solicitar concepto jurídico sobre cuál es la definición de inquilinato. Lo anterior por cuanto existe un predio donde la propietaria dividió el mismo en 12 unidades, cada una cuenta con 1 baño, 1 cocineta y 1 habitación, con entrada independiente interna, comparten entrada desde la calle. El predio posee 1 medidor de energía y uno de acueducto. El mismo se puede considerar como inquilinato?

Antes de cualquier pronunciamiento sobre el particular, es preciso señalar que el presente documento se enuncia con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen o responsabilizan a la Entidad, pues no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

En este orden de ideas, las respuestas dadas a las consultas elevadas ante esta Oficina Asesora Jurídica, se presentan de manera general respecto del problema jurídico planteado, en el marco de sus competencias y sin posibilidad de resolver conflictos de orden particular.

Por otra parte, el artículo 79 parágrafo 1 (2) de la Ley 142 de 1994 (3), el cual fue modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 (4), establece que esta Superintendencia no puede exigir, en ningún caso, que los actos o contratos de una empresa de servicios públicos se sometan a aprobación suya. Hacerlo configuraría una extralimitación de funciones y entraría a ocupar una posición de juez y parte ante sus vigiladas.

Teniendo en cuenta las anteriores precisiones, se responderá de manera general en los siguientes términos:

Para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, debe entenderse por inquilinato lo señalado en el 2.3.1.1.1. numeral 23 del Decreto 1077 de 2015:

Artículo 2.3.1.1.1. Definiciones. Para efecto de lo dispuesto en el presente decreto, Adóptense las siguientes definiciones:

26. Inquilinato. Edificación ubicada en los estratos bajo-bajo (I), bajo (II), medio bajo (III) con una entrada común desde la calle, destinada para alojar varios hogares que comparten servicios.”

Por su parte, para el servicio de energía eléctrica, se definió inquilinato en la Resolución CREG 108 de 1997, así:

Artículo 1. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución se aplicarán las definiciones consagradas en las Leyes 142 y 143 de 1994, en sus disposiciones reglamentarias, y en especial las siguientes:

Inquilinato: Edificación clasificada en los estratos socioeconómicos 1, 2 o 3, con una entrada común desde la calle, que aloja tres o más hogares que comparten los servicios públicos domiciliarios y los servicios sanitarios.”

De acuerdo con las definiciones presentadas, las cuales no son excluyentes, mas bien se complementan, se indica que será inquilinato todo inmueble que cumpla las siguientes características:

· Se encuentre ubicado en un estrato socioeconómico 1, 2 o 3.

· Cuente con una sola entrada común desde la calle.

· Esté destinado a alojar varios hogares, tres o más.

· Se compartan los servicios públicos domiciliarios y los sanitarios.

A contrario sensu, si no se cumplen las particularidades señaladas, se estará en presencia de unidades habitacionales o unidades independientes, que no pueden ser consideradas como inquilinatos.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía y demás entidades públicas un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov (Normativa). Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios y en particular los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ÁLVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Miladys Picón Viadero – Asesora Oficina Asesora Jurídica.

NOTAS AL FINAL:

 1. Radicado 20165290087552

TEMA: INQUILINATOS. Características.

2. “En ningún caso, el Superintendente podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa se someta a aprobación previa suya. El Superintendente podrá, pero no está obligado, visitar las empresas sometidas a su vigilancia, o pedirles informaciones, sino cuando haya un motivo especial que lo amerite.”  

3. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

4. “Por la cual se modifica la Ley 142 de 1994.”

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