CONCEPTO 148 DE 2005
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C.,
Señor
PEDRO LUIS CORTAZAR JARAMILLO
"mailto:plcortazar@yahoo.com.mx"
REF: Su solicitud de consulta recibida vía e-mail(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si EMCALI puede cobrar el 2% para el Fondo de Capitalización en los recibos de cobro de los servicios públicos domiciliarios.
Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
La Ley 812 del 26 de junio de 2003, por la cual se aprueba el Plan de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario, establece en su artículo 13:
"Fondos de Capitalización Social. Podrán constituirse Fondos de Capitalización Social como mecanismos de recuperación, estabilización y capitalización de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios existentes o que se constituyan, que permitan facilitar el desarrollo de soluciones empresariales con objeto de garantizar la viabilidad y la continuidad en la prestación del servicio. A través de estos Fondos se podrán canalizar hacia las empresas de servicios públicos las inversiones efectuadas en aquellos por toda clase de personas incluyendo, entre otros, usuarios, trabajadores de tales empresas, acreedores, inversionistas privados, la Nación, cuando esta lo estime conveniente, y otras entidades públicas.
Parágrafo 1°. Estos Fondos se podrán constituir como patrimonios autónomos administrados por entidades fiduciarias, contratadas en la forma que acuerden los aportantes y regidos por las normas de derecho privado. En el comité fiduciario participarán representantes de los aportantes del Fondo.
Parágrafo 2°. Estos Fondos podrán ser constituidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuando se trate de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios objeto de toma de posesión, o por la misma empresa, según las disposiciones legales que regulan los contratos de fiducia mercantil. En los eventos de empresas intervenidas, el contrato respectivo y sus reformas sólo podrán celebrarse previa aprobación por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Parágrafo 3°. En el caso de Fondos orientados a la reestructuración, recuperación o estabilización de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, la Nación y sus entidades descentralizadas, sólo podrán efectuar el aporte que consideren conveniente, previa suscripción de convenios de ajuste financiero, operativo y laboral".
Por su parte, el artículo 131 de la misma ley, indica:
"Artículo 131. El artículo 151 de la Ley 142 de 1994 quedará así: En el contrato de Condiciones Uniformes se podrá establecer que una parte del pago de los servicios públicos confieran al suscriptor o al usuario el derecho a adquirir acciones o partes de interés social en las empresas oficiales, mixtas o privadas. Así mismo, en dichos contratos se podrá establecer que una parte del pago de los servicios públicos otorgue a los suscriptores o usuarios el derecho a participar en los Fondos de Capitalización Social que se constituyan, para la prestación de los servicios públicos de los cuales son beneficiarios".
De acuerdo con lo señalado en las normas trascritas, Empresas Municipales de Cali-EMCALI EICE ESP-, dejó consignado en sus Contratos de Condiciones Uniformes de Acueducto y Alcantarillado, Energía y Telecomunicaciones en sus cláusulas vigésima, décima séptima y trigésima quinta respectivamente, que conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 131 de la Ley 812 de 2003, los usuarios participarán con aportes en el Fondo de Capitalización Social con el dos por ciento (2%) del valor de la factura de lo causado en el mes.
Esta facultad otorgada por la ley, permite garantizar la viabilidad y la continuidad en la prestación del servicio, del mismo modo que confiere a los usuarios el derecho a adquirir acciones o partes de interés en la empresa.
Ese aporte del dos por ciento (2%) de cada uno de los ciudadanos, generará un rendimiento que será administrado por una entidad fiduciaria, quien solo podrá hacer uso del mismo en inversión para la expansión o renovación de la empresa, y una vez cumplida la fecha de redención de los Certificados Representativos del Aporte, la Fiduciaria devolverá a los Usuarios los recursos aportados al Fondo de Capitalización Social.
Cordialmente,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Reparto 366
Preparado por MARÍA EUGENIA SIERRA BOTERO, Abogada Oficina Asesora Jurídica.
TEMA: Cobro del 2% por parte de EMCALI