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CONCEPTO 151 DE 2002

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

2002-130

Bogotá, D.C.,

CONCEPTO SSPD 20021300000151

LILIANA ARANGO TOBAR

Subdirectora de Ordenamiento Urbanístico

Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Cali

CAM, Torre Alcaldía, piso 10

Cali-Valle del Cauca

Ref.: Solicitud de concepto(1

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar el régimen aplicable a la responsabilidad de la construcción de las acometidas de las redes de gas desde las redes de distribución principales localizadas en la vía pública hasta el medidor de cada vivienda, así como la de la red interna en cada inmueble.

Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

El artículo 28 de la ley 142 de 1994 dispone que toda las empresas tienen el derecho a construir, operar y modificar sus redes e instalaciones para la prestación de los servicios públicos y que, además, tienen la obligación de efectuar el mantenimiento reparación de las redes locales(2, cuyos costos serán a cargo de ellas.

A su turno, el artículo 135 ibídem dispone que la propiedad de las redes, equipos y elementos que conforman una acometida externa será de quien los hubiere pagado sino fueren inmuebles por adhesión, y que sin perjuicio de las labores de mantenimiento y reparación necesarias para garantizar el servicio, las empresas no podrán disponer de tales conexiones cuando el usuario hubiere pagado por ellas. Estas acometidas son las que se derivan de la red local hasta el medidor.

Finalmente, el numeral 14.16 del artículo ibídem señala que las redes internas son el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor.

Así las cosas, es responsabilidad de la empresa distribuidora construir a su costa las redes locales, en tanto que los costos que demanden la construcción de las acometidas externas serán pagados por el usuario dentro de los denominados cargos por conexión(3, pero será responsabilidad de la empresa distribuidora su construcción.

Con esa perspectiva la Resolución 067 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG dispone que es obligación del distribuidor construir, operar y mantener sus redes de distribución situadas en el espacio público (calles, carreteras o servidumbres utilizadas o utilizables como parte de su sistema de distribución), con sujeción a la reglamentación, las normas urbanísticas y disposiciones municipales (III.3. Planeamiento de la expansión. 3.11, y IV 3.5 Permisos y certificados, numeral 4.10).

Lo anterior, no obsta para que los urbanizadores puedan llevar a cabo la construcción de las acometidas de gas por red con cargo al usuario(4, para lo cual deberán observar las disposiciones establecidas en la Resolución 14471 de 2002 por la cual se fijan requisitos mínimos de calidad e idoneidad, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, circunstancia que corresponde verificar a la empresa distribuidora(5, en especial las condiciones de conexión previstas en el Capitulo IV de la Resolución CREG 067 de 1995 citada.

Finalmente, la prestación del servicio de gas es obligatorio cuando lo solicite el usuario; la empresa sólo puede negar el acceso al servicio por cuestione de tipo técnico; lo que no es obligatorio es hacerse parte de un contrato de servicio público de gas domiciliario. ( Ley 142 de 1994, artículos 129 y 134 y Resolución CREG, art. 2.13 )

Reciba un atento saludo,

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicación Ofilex No. 2002130000151 y 2002130000112

TEMA ACOMETIDAS DE LAS REDES DE GAS- Es responsabilidad de la empresa distribuidora construir a su costa las redes locales

RED INTERNA. Responsabilidad.

2 Ley 142 de 1994.- artículo 14.

(...)

14.17.- Red local. Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles. La construcción de estas redes se regirá por el Decreto 951 de 1989, siempre y cuando éste no contradiga lo definido en esta ley. ( El decreto 951 fue declarado nulo, CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia de 16 de julio de 1998, C.P. Libardo Rodríguez Rodríguez, Exp. 4653 ).

3 Resolución CREG 067 de 1995

(...)

IV. 3.4 Conexiones del servicio.

El usuario deberá pagar el costo de la conexión del servicio. Por aquellos trabajos o servicios prestados al usuario y que no estén expresamente reglamentados, el distribuidor cobrará el valor de los materiales, el costo de utilización de los equipos empleados y de la mano de obra utilizada, más una suma por concepto de administración e ingeniería.

4 Resolución CREG 057 de 1996. Artículo 108

(...)

Cargo de conexión. Este cargo cubre los costos involucrados en la acometida y el medidor, y podrá incluir, de autorizarlo la CREG, una proporción de los costos que recuperen parte de la inversión nueva en las redes de distribución. No incluye los costos de la red interna, definida en el artículo 14.16 de la Ley 142 de 1994. El cargo por conexión será cobrado por una sola vez y será financiado obligatoriamente a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 en plazos no inferiores a 3 años, y se podrá otorgar financiación a los demás usuarios.

Parágrafo: La red interna no será negocio exclusivo del distribuidor y por lo tanto, cualquier persona calificada e idónea podrá prestar el servicio. En todo caso, el distribuidor deberá rechazar la instalación si no cumple con las normas de seguridad del Ministerio de Minas y Energía, y las del Código de Distribución. El costo de la prueba estará incluido en el cargo por acometida.

5 Resolución CREG 067 de 1995

II. 2.10 Puesta en servicio, reconocimiento y prueba.

2.23 Las instalaciones, antes de ser puestas en servicio, deberán someterse a las pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, y en general a todas aquellas que establezcan los reglamentos, normas o instrucciones vigentes. Pruebas que deberá realizar el distribuidor. El costo de la prueba estará incluido en el cargo de conexión (Resolución 039 del 23 de octubre de 1995).

2.24 El distribuidor será responsable por el estricto cumplimiento de las normas de seguridad, protección al medio ambiente y urbanísticas en sus redes. Adicionalmente, será el responsable de que las instalaciones receptoras de los usuarios cumplan con los requisitos mínimos de seguridad, haciendo para tal efecto las pruebas correspondientes, llevando un registro de las mismas. Para pruebas posteriores a la de conexión, el distribuidor podrá cobrar un cargo.

2.25 Cuando el usuario realice modificaciones en sus instalaciones, deberá notificar al distribuidor, el cual de considerarlo necesario realizará las pruebas del caso a cargo del usuario.

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