CONCEPTO SSPD-OJ-2004-158
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C.,
MANUEL IGNACIO MUÑOZ GONZALEZ
Carrera 21 a No. 46 61 Apartamento 205
Bogotá D.C.
Ref: Consulta remitida por la CREG
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar las razones por las cuales una prestadora sigue incluyendo en las facturas valores y conceptos no inherentes a los servicios públicos domiciliarios, qué actuaciones ha adelantado la Superintendencia para impedir esta práctica de las empresas, a qué sanciones se hacen acreedoras las empresas al realizar dichas actuaciones y cual es la Entidad encargada de obligar a las prestadoras a no efectuar dicha práctica.
La Superintendencia expidió la Circular Externa SSPD 003 de 28 de febrero de 2003 dirigida a todos los Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios inicándoles cual debe ser el contenido de las facturas de servicios públicos domiciliarios donde se dejó en claro que:
Con base en lo dispuesto por los artículos 146, 148 y 14.9 de la ley 142 de 1994 esta Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través de su oficina jurídica ha señalado que el contenido de la factura está delimitado a la causa de la obligación allí expresada, de manera que sólo podrá cobrarse el valor del consumo de los servicios públicos domiciliarios y de los servicios inherentes a estos. (Concepto SSPD 2001130000005).
Asimismo, esta entidad ha interpretado que la factura de servicios públicos domiciliarios es el medio idóneo para cobrar los tributos que graven el servicio que se presta cuando éste haya sido definido como hecho generador.( Concepto SSPD 200213000000002)
Finalmente, este criterio restrictivo no es óbice para que en forma separada, como por ejemplo a manera de desprendible, se cobren otros conceptos siempre y cuando se pueda materialmente separar del contenido de las facturas aquellos ítems que sean ajenos a ellas, de manera que el usuario final tenga en claro cuáles conceptos se desprenden de la prestación del servicio y cuáles no, para que no haya duda alguna sobre la aplicación del régimen de los servicios públicos domiciliarios exclusivamente para los primeros eventos.” (Negrilla fuera de texto)
Ahora bien, cuando un usuario detecta que una empresa ha incumplido su obligación legal de separar conceptos diferentes a los domiciliarios en la factura puede como usted lo ha hecho a través del procedimiento de defensa del usuario en sede de la empresa efectuar la reclamación respectiva e interponer los recursos de reposición ante la empresa y en subsidio de apelación ante la Superintendencia conforme lo normado por los artículos 152 y ss. de la ley 142 de 1994.
Ahora bién, la Superintendencia en los eventos enque se llegare a configurar una violación al régimen legal de conformidad con el numeral 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, podrá iniciar investigación contra la prestadora la cual puede concluir con la imposición de las sanciones a que se refire el artículo 81 ibidem.
Dentro de este marco se remitirá su petición a la Delegada de Telecomunicaciones para lo que resulte pertinente.
Cordialmente,
MONICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica