CONCEPTO SSPD-OJ-2004-160
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C.,
Señores
ALBA LUCIA CAMPAZ C.
Presidente
Sindicato de Servidores Públicos Hospital Universitario del Valle “Evaristo García E.S.E.
Calle 5 No. 36 – 08
Cali – Valle
Ref.: Solicitud revocatoria.
Se basa la petición en solicitar se revoque el 2% destinado a la capitalización de las empresas municipales de Cali a través de las facturas.
Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Conforme a la Ley 812 de 2003, Plan Nacional de Desarrollo 2003 – 2006, hacia un Estado Comunitario (artículos 13 y 14), la posibilidad de constitución de los Fondos de Capitalización Social es un mecanismo de recuperación, estabilización y capitalización de las empresas de servicios públicos domiciliarios existentes o que se constituyan, que permitan facilitar el desarrollo de soluciones empresariales con el objeto de garantizar la viabilidad y la continuidad en la prestación del servicio.
A través de estos Fondos se podrán canalizar hacia las empresas de servicios públicos las inversiones efectuadas en aquellos por toda clase de personas incluyendo, entre otros, usuarios, trabajadores de tales empresas, acreedores, inversionistas privados, la Nación, cuando ésta lo estime conveniente, y otras entidades públicas.
Estos Fondos se podrán constituir como patrimonios autónomos administrados por entidades fiduciarias, contratadas en la forma que acuerden los aportantes y regidos por las normas de derecho privado, participando en el comité fiduciario representantes de los aportantes al fondo.
Los Fondos podrán ser constituidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuando se trate de empresas públicas de servicios públicos domiciliarios objeto de toma de posesión, o por la misma empresa, según las disposiciones legales que regulan los contratos de fiducia mercantil. En los eventos de empresas intervenidas, el contrato respectivo y sus reformas sólo podrán celebrarse previa aprobación por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
En el caso de Fondos orientados a la reestructuración, recuperación o estabilización de las empresas de servicios públicos domiciliarios, la Nación y sus entidades descentralizadas, sólo podrán efectuar el aporte que consideren conveniente, previa suscripción de convenios de ajuste financiero, operativo y laboral.
De tal suerte que los referidos fondos de capitalización son un mecanismo legal cuyo objetivo pretende beneficiar a los usuarios de las prestadoras, permitiendo que a través del contrato de condiciones uniformes los usuarios participen socialmente de la recuperación de sus propias empresas al invertir sus dineros y obtener beneficios adicionales por su aporte.
El mecanismo permite que contractualmente el usuario asuma el compromiso social de inversión social y procure no sólo la recuperación de una empresa, sino que al capitalizarla obtenga rendimientos futuros al lograr garantizar la continuidad de la prestación del servicio de su empresa.
De este modo, no se trata de asumir un aumento tarifario, sino que quienes estén dispuestos a recibir los servicios de las empresas municipales de Calí contractualmente asuman y colaboren socialmente junto con los trabajadores, acreedores, inversionistas privados, la Nación, cuando ésta lo estime conveniente, y otras entidades públicas como el municipio en su recuperación. Sus aportes se convertirán entonces en una inversión cuyos beneficios no sólo serán sociales, si no que permitirán en el futuro la obtención de otro tipo de rendimientos.
Así las cosas, los aportes tienen su origen en la ley y constituyen una herramienta fundamental dentro de un Estado Social de Derecho que debe garantizar a partir de lo social la prestación continua de los servicios públicos domiciliarios.
Cordialmente,
MONICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica