CONCEPTO SSPD-OJ-2004-161
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C.,
CARLOS ALBERTO BONILLA
A.A.182
Buga – Valle
Ref: Su derecho de petición de consulta
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si una empresa de servicios públicos tiene la obligación de devolver al usuario en efectivo, los cobros no autorizados que le haya realizado, una vez la Superintendencia, en respuesta al recurso de apelación ordene a la empresa facturar al usuario con tarifa residencial y no con tarifa comercial como lo venía haciendo.
Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Manifiesta el consultante que la empresa prestadora del servicio público de acueducto le informó que devolvería lo facturado en exceso, “en servicios”, circunstancia que en opinión del consultante le sería adversa debido a que ello favorecería a sus inquilinos y no a él como propietario, quien pagó directamente el servicio público con tarifa comercial.
Teniendo en cuenta lo anterior, cabe precisar que cuando la Superintendencia encuentra que el prestador del servicio ha realizado cobros no autorizados ordena a la empresa prestadora, mediante respuesta al recurso de apelación, que recalcule el valor cobrado y devuelva al usuario las cantidades cobradas sin autorización.
De esta manera, según el artículo 1.3.13.3 de la Resolución 151 de 2001, los cobros no autorizados que se realicen a los usuarios se devolverán como descuento en las facturas siguientes a la identificación del error.
A si mismo, el artículo 1.3.13.4 de la misma Resolución, señala que la empresa de servicios públicos podrá realizar los descuentos del monto total cobrado, en un plazo máximo de seis meses. En caso de que la devolución sea impuesta por un organismo de control, la empresa deberá iniciar la devolución a más tardar en la segunda facturación siguiente a la fecha en la cual el acto administrativo correspondiente quede en firme.
En consecuencia, la empresa prestadora tiene la obligación de devolver los cobros no autorizados como descuento en las facturas siguientes.
Cordialmente,
MÓNICA HILRIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica