CONCEPTO SSPD-OJ-2004-162
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.,
CAMILO NARANJO PARADA
Calle 54 No.7-43 Apto. 102
Ciudad.
Ref: Su petición en la modalidad de consulta
Se basa la consulta objeto de estudio en precisar lo siguiente: Una persona que no es perjudicada con el actuar de la empresa tiene derecho a que se le reconozca el porcentaje sobre el incentivo; porqué razón la falla en la prestación del servicio no genera reconocimiento del incentivo; cómo se determina el tiempo utilizado por la persona para hacer el reconocimiento del incentivo y cual es el criterio para la imposición de multas a las empresas.
Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
El artículo 1º de la Resolución 000668 de 2004 por la cual se reglamenta la adjudicación de incentivos no limita el otorgamiento de los mismos a la persona perjudicada con la actuación de la empresa; la expresión “cuando a ello hubiere lugar” se refiere a que se reúnan los requisitos señalados en dicha Resolución.
Por otra parte, en la Resolución 000668 se dice que la falla en la prestación del servicio prevista en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994 no da lugar a la adjudicación de incentivo en razón a que la misma norma previó la forma como deben ser las reparaciones por falla en la prestación del servicio, el cual otorga unos derechos al suscriptor o usuario, como los de resolver el contrato de prestación de servicios o exigir el cumplimiento de unas determinadas reparaciones, en sede de la empresa o por vía judicial.
Además, el mismo artículo 137 dispone que “No podrán acumularse, a favor del suscriptor o usuario, el valor de las indemnizaciones a las que dé lugar este numeral con el de las remuneraciones que reciba por las sanciones impuestas a la empresa por las autoridades, si tienen la misma causa.”
De otro lado, con relación a cómo se determina el tiempo utilizado a efectos de reconocer el incentivo, se trata de un aspecto que ha de ser probado y valorado en el curso de la investigación, según los criterios de hermeneutica jurídica de que dispone el investigador..
Con relación a sí además del valor del incentivo se reconocen otros gastos, se debe advertir que el valor del incentivo es uno sólo y no puede sobrepasar los rangos establecidos en el artículo 5º de la Resolución SSPD 000668.
Finalmente, los criterios para graduar el monto de las sanciones que impone esta Superintendencia son los señalados en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, esto es, el impacto sobre la buena marcha del servicio y el factor de reincidencia.
Atentamente,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica