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Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios
República de Colombia
 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: *RAD_S*
Fecha: *F_RAD_S*

 

CONCEPTO 163 DE 2005

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2005-163

JOSE ALFREDO JIMENEZ ARIAS

Calle 21A No. 30 – 53 Barrio Caribabare

josealfredojlmenezarias@yahoo.com

Yopal / Casanare

Ref.: Su solicitud de concepto jurídico1

Se basa la consulta en determinar si es posible que se aplique la solidaridad para eximir al propietario del pago de las deudas de servicios públicos, cuando el propietario es el mismo usuario Así mismo, si puede la Superintendencia de Servicios Públicos resolver reclamos contra facturas que tengan más de cinco meses de haber sido expedidas..

La respuesta se formula teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo:

1.- Aplicación de la solidaridad en servicios públicos domiciliarios.

Con fundamento en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, el propietario o poseedor el inmueble, el suscriptor y los usuarios de los servicios, son solidarios en sus obligaciones y derechos derivados del contrato de servicios públicos.

Así mismo, la citada norma dispone que si el usuario o suscriptor incumple su obligación de pagar oportunamente los servicios facturados dentro del término previsto en el contrato, la empresa de servicios públicos estará en la obligación de suspender el servicio, y si esta incumple la obligación de la suspensión del servicio, se romperá la solidaridad prevista en la norma.

Lo anterior significa que el propietario es solidario en el pago de los servicios durante el término previsto en el contrato de condiciones uniformes, el cual no excederá de dos periodos de facturación, en el evento de que esta sea bimestral en términos del artículo 140 de la Ley 142 de 1994 o de tres periodos cuando sea mensual. Transcurrido este plazo la empresa debe suspender el servicio y si no lo hace, de allí en adelante, el propietario del inmueble no será solidario en esa obligación de pago.

Si esos cobros fueron incluidos oportunamente en la factura, esto es, dentro de los cinco (5) meses siguientes a la prestación del servicio, tal como se exige en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, la empresa está facultada legalmente para cobrarle esos valores al propietario o poseedor solidario.

La situación es distinta en el evento de que el propietario sea el mismo usuario, porque en ese caso el criterio de la solidaridad no tiene ninguna aplicación y aún cuando la empresa no proceda a suspender el servicio cuando se presenta la mora en el pago, el propietario, es el único llamado a pagar el servicio que consuma, claro está siempre y cuando la empresa facture ese consumo oportunamente tal como lo exige el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, ya mencionado.

2.- Plazo para presentar reclamos por facturación.

En el evento en que los usuarios presenten reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas, la empresa, de conformidad con el artículo 154 de la Ley 142 de 1994 se abstendrá de darle trámite, indicándole al usuario que no es procedente el trámite de su reclamación, ni el agotamiento de la vía gubernativa.

En estos casos la empresa deberá iniciar el procedimiento de cobro de la obligación conforme a la ley y a sus procedimientos internos.

Ahora bien, si la empresa no verificó oportunamente si había caducado para el usuario el término para reclamar contra una factura y la Superintendencia en el trámite de la apelación declara que es inadmisible el recurso por haber operado la caducidad, la empresa con posterioridad a este pronunciamiento deberá iniciar las respectivas acciones de cobro.

Cordialmente,

MONICA HILARION MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1  Radicado 2005529019000-2

   Reparto No. 369

   Preparado por: Alexandra Torres Acosta, abogada asesora Oficina Asesora Jurídica.

   TEMA: SOLIDARIDAD. Sólo procede entre propietario, suscriptor y usuario cuando dichas calidades recaen en personas distintas.

FACTURA. RECLAMACION. De conformidad con el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, el plazo para reclamar es de 5 meses contados a partir de la expedición de la respectiva factura.

Ratificación Línea Conceptual SSPD-OJ-2004-579

Carrera 18 No. 84-35 Bogotá D.C.- Colombia  PBX: 6913005   FAX:  6913142 - AA 88666 - www.superservicios.gov.co

 

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