CONCEPTO 164 DE 2000
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
2000-130
Santa fe de Bogotá, D.C.
Doctora
IDALY CALDERON PEREZ
Gerente General
Carrera 18 No.18-25
Neiva -Huila
F AX: 87556576
Ref. Oficio radicado 2000-529-013262
Respetada Doctora:
Basa su consulta en determinar si en la factura de servicios públicos domiciliarios se puede incluir una contribución o aporte voluntario para el Atlético Huila.
La respuesta ada a su consulta se hace atendiendo el contenido del artículo 25 del C6digo Contencioso Administrativo.
REQUISITOS DE LAS FACTURAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
El artículo 148 de la ley 142 de 1994, modificado por el anículo 38 del Decreto 266 del 2000, consagra los requisitos que debe contener la factura de servicios públicos domiciliarios.
De acuerdo con el contenido del mencionado artículo, se tiene que en la faCtUra no se pueden incluir servicios no prestados, tarifas o conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos.
Por lo tanto, para incluir en la factura de los servicios públicos domiciliarios concepto diferente de los señalados en este artículo debe la empresa atenerse al contenido del contrato de condiciones uniformes.
Un atento saludo,
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1Radicación Ofilex 20001300000164Preparado por: María Stella Garzón Barrera- Abogada Oficina Asesora Jurídica Ratificación Línea Conceptual Ofilex 20001300000141.