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CONCEPTO SSPD-OJ-2003-0165

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

2003-130

Bogotá, D..C,

Señora

MÓNICA SALAZAR CARREÑO

Carrera 15 No. 73-32, Oficina 602

Ciudad

REF: Su solicitud de consulta1

Respetada señora

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar qué facultades tiene la Superintendencia de Servicios Públicos respecto de la publicidad de las empresas que prestan tales servicios, si sobre tales anuncios se ejerce un control previo y, finalmente, si es obligatorio mencionar en la publicidad que a tales empresas las vigila la Superintendencia de Servicios y que sanciones acarrea la omisión de tal mención.

La publicidad que realizan las empresas prestadoras de servicios públicos no está sujeta a un control previo por parte de esta Superintendencia. Sin embargo, el contenido de la información que se publicita está sujeta a la vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad encargada de velar por la observancia de las normas contenidas en el Estatuto de Protección al Consumidor- Decreto 3466 de 1982, en la medida que afecte o llegue a afectar a los consumidores. Por lo cual, cualquier denuncia sobre este aspecto deberá dirigirse a esa Entidad2

Ahora bien, las denuncias en materia de competencia desleal por anuncios publicitarios contenidas en la Ley 256 de 1996, como son engaño o confusión, a partir de la información que se publicite, siempre y cuando se observen los presupuestos contenidos en la norma, pueden ser presentadas ante una de las siguientes tres autoridades: Los jueces civiles del circuito, la Superintendencia de Industria y Comercio3 o ante la Superintendencia de Servicios Públicos. Tratándose de esta última, la entidad tiene funciones y facultades administrativas para investigar e imponer sanciones al infractor4

Las investigaciones que adelanta la Superintendencia de Servicios Públicos tienen un procedimiento especial previsto en el artículo 106 y s.s. de la Ley 142 de 1994 y las sanciones son las previstas en el artículo 81 de dicha Ley. De conformidad con el numeral 2º del artículo 16 del Decreto 990 de 2002, la instrucción de las investigaciones por competencia desleal está en cabeza de los Directores de Investigaciones de las respetivas Superintendencias Delegadas y la imposición de las sanciones está radicada en los Superintendentes Delegados, por virtud de la delegación que en esos funcionarios hizo el Superintendente de Servicios Públicos mediante Resolución SSDP 7605 de 2002.

Finalmente, la Superintendencia de Servicios Públicos expidió la Resolución SSPD No.658 de 1995 por la cual se obliga a las personas prestadoras de servicios públicos a indicar en sus anuncios publicitarios y en la factura de servicios públicos que están sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos. El incumplimiento de está obligación por parte de las empresas de servicios públicos puede dar lugar a la iniciación de las investigaciones correspondientes conforme a las normas indicadas en el párrafo precedente

Cordialmente,

MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Adjunto copia de la Resolución 658 de 1995

1 Radicación interna 2003-529-023409-2

   Preparado por Guillermo Obregón González, Abogado Oficina Asesora Jurídica.  

2 Superintendencia de Industria y Comercio, Delegatura de Protección al Consumidor, Carrera 13 No.27-00 Piso 5.

3 Ley 256 de 1996 y Ley 446 de 1998, la SIC puede adelantar investigaciones por competencia desleal en ejercicio de funciones jurisdiccionales que permite al demandante obtener la liquidación de los perjuicios ocasionados con la conducta ilegal.

4 Ley 142 de 1994, artículo 79, numeral 32.

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