| Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios República de Colombia | |
| Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: *RAD_S* Fecha: *F_RAD_S* |
CONCEPTO 166 DE 2005
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C.
CONCEPTO SSPD-OJ-2005-166
Señores:
WILLIAM FRANCO MARTINEZ
MARIELA GARCIA DE FRANCO
Calle 103 Bis No. 49 A 67
Bogotá
Ref.: Solicitud de concepto (1)
1.- Naturaleza de la Jurisdicción Coactiva en las EICE prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
La facultad exorbitante del Estado de cobrar sus propias obligaciones, conocida como Jurisdicción Coactiva, fue otorgada inicialmente por el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992 a las entidades del Estado del orden nacional. Después de expedido el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado posteriormente por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, dicha facultad se hizo extensiva a las empresas industriales y comerciales del estado, cuya actividad sea la prestación de servicios públicos domiciliarios.
En este contexto, las EICE al ejecutar sus propias obligaciones deben observar los trámites del proceso ejecutivo de mayor, menor o mínima cuantía, según sea el caso(2) tal y como lo preceptúa el artículo 561 del Código de Procedimiento Civil.
2.-Facultad de Telecom en liquidación de realizar actuaciones persuasivas y de cobro coactivo para recuperar la cartera pendiente de pago.
La Empresa Nacional de Telecomunicaciones fue suprimida por el Gobierno Nacional por medio del Decreto 1615 del 12 de junio de 2003(3) en el cual se decretó la supresión y se ordenó la liquidación de dicha empresa. Cabe señalar que en su artículo 12 numeral 14 del precitado decreto habilitó al liquidador de la Empresa para continuar con el trámite de de las gestiones necesarias para obtener el cobro de los créditos a favor de dicha empresa.
Dichas gestiones de cobro las puede adelantar la empresa por medio de acciones persuasivas tales como la utilización de avisos y comunicaciones persuadiendo al deudor para que pague la deuda y evite el adelantamiento de un proceso de ejecución por medio del cobro coactivo, y de no dar resultado las gestiones adelantadas en esta etapa, el liquidador cuenta con la amplísima facultad otorgada por el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 y sólo respecto de las obligaciones derivadas de la prestación del servicios, de ejercer la jurisdicción coactiva para lograr el cometido encomendado, facultad que se extiende incluso hasta llegar al embargo, secuestro y posterior remate de bienes muebles e inmuebles.
3. Normas que regulan el recaudo de obligaciones derivadas de la prestación de servicios públicos domiciliarios por medio de la Jurisdicción Coactiva.
Los títulos que prestan mérito ejecutivo por Jurisdicción Coactiva se encuentran taxativamente descritos en los artículos 68 y 79 del C.C.A..
Además debe tenerse en cuenta que las EICE prestadoras de servicios públicos domiciliarios, sólo tienen competencia para recaudar por jurisdicción coactiva las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos, tal y como lo prevé el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001.
Dentro del trámite del proceso en comento, los Funcionarios Ejecutores revestidos de la jurisdicción coactiva deben dar aplicación a la sección segunda, procesos de ejecución capítulo VIII, ejecución para deudas fiscales, artículos 561 a 568 del Código de Procedimiento Civil, como también a las normas de la parte general del Código de Procedimiento Civil.
Cordialmente,
MONICA HILARION MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Preparado por Dumar Norberto Celis Leal, Coordinador Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva.
| Radicación Orfeo 20055290171182, Ratificación línea conceptual | SSPD-OJ-2004-121 |
TEMAS: NATURALEZA DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA- en las EICE prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
FACULTAD DE TELECON EN LIQUIDACIÓN- para cobrar la cartera pendiente de pago NORMAS QUE REGULAN EL RECAUDO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS- por medio de la jurisdicción
coactiva.
2 Sobre los trámites del proceso ejecutivo debe tenerse en cuenta la reforma introducida por la Ley 794 de 2003.
3 El Decreto 1615 fue públicado en el Diario Oficial No. 45.217, el 13 de junio de 2003.
Carrera 18 No. 84-35 Bogotá D.C.- Colombia PBX: 6913005 FAX: 6913142 - AA 88666 - www.superservicios.gov.co