| Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios República de Colombia | |
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CONCEPTO 168 DE 2005
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO-OJ-2005-168
Doctor
DANILO LETRADO RAMOS
Director Comercial ( E )
Empocabal
Carrera 15 No. 12-11
Santa Rosa de Cabal, Risaralda
Ref: Su petición en la modalidad de consulta(1
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar cómo se deben incluir en la factura de servicios el valor de las multas cuando se detectan manipulaciones en las acometidas y sí las empresas deben aplicar el Código Penal.
Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
La alteración o manipulación a las conexiones, acometidas, o medidores, da lugar a dos tipos de acciones; la actuación administrativa que inicia la empresa por incumplimiento contractual con garantía efectiva del debido proceso como lo manifestó la Corte Constitucional en la Sentencia de Tutela T-270 de 2004, la cual tiene como propósito el resarcimiento económico de los perjuicios causados a la empresa y la acción penal a cargo del Juez Penal, con el propósito de imponer una pena privativa de la libertad y una multa en dinero conforme al artículo 256 del Código Penal.
De acuerdo a lo dicho se trata de acciones independientes, pero concurrentes con finalidades distintas. Vale la pena aclarar que la multa a que se refiere el artículo 256 del Código Penal la aplica el juez y que, en consecuencia, las sanciones pecuniarias que impone la empresa son distintas de las que señala el citado Código y corresponde a la empresa fijarlas en el contrato de condiciones uniformes.
Por otra parte, estas sanciones que impone la empresa sólo se deben incorporar en la factura una vez quede en firme el acto administrativo que las impuso, es decir, después de resueltos los recursos que hubieren sido interpuestos y notificada la decisión de los mismos al usuario. Las sumas de dinero que se hayan de cobrar por estos conceptos pueden ser incluidas como “otros cobros” dentro de la factura de servicios públicos.
En conclusión, las multas que imponen las empresas de servicios públicos son distintas de las que impone el Juez y no corresponde a la empresa aplicar el Código Penal, sino lo que disponga el contrato de condiciones en relación con el procedimiento para aplicar sanciones y monto de las mismas por incumplimiento contractual.
Cordialmente,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicado 2005-529-013385-2
Preparado por Guillermo Obregón González, Abogado Oficina Asesora Jurídica
TEMA: MULTAS.-Cobro en la factura
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