CONCEPTO SSPD-OJ-2003-0169
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
2003-130
Bogotá, D.C.,
Señor
ANDRÉS MILLÁN PINEDA
Carrera 9ª No. 74-08, Oficina 210
Ciudad
REF: Su solicitud de consulta remitida por la Superintendencia de Supersociedades
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si de conformidad con la Ley 142 de 1994 las empresas de servicios públicos se pueden organizar con menos de cinco socios; se consulta igualmente si una empresa de servicios públicos se encuentra en casual de disolución por reducirse a dos el número de socios, o si por el contrario puede seguir funcionando con esos dos accionistas.
Las siguientes consideraciones se formulará con el alcance previsto en el artículo 25 del C.C.A.
El régimen jurídico aplicable a las empresa de servicios públicos es el previsto en el artículo 19 de la Ley 142 de 1994. A su vez, el numeral 19.15 del artículo 19 ibídem dispone que en lo no previsto en la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos se regirán por las normas del Código de Comercio sobre sociedades anónimas. Dado que en el régimen jurídico especial de la Ley 142 no existe previsión sobre el número de socios que requieren las empresas de servicios públicos para constituirse, por remisión expresa del numeral 19.15 citado, se aplica el artículo 374 del Código de Comercio el cual señala que la sociedad anónima no podrá constituirse con menos de cinco (5) accionistas.
Con relación al segundo punto de su consulta debe tenerse en cuenta que el numeral 19.12 de la Ley 142 de 1994 dispone que las empresas de servicios públicos no se disolverán sino por las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 457 del Código de Comercio y en el evento que las acciones suscritas lleguen a pertenecer a un solo accionista. Por su parte, el numeral 3º del artículo 218 ibídem dispone que la sociedad comercial se disolverá por la reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento. A su vez, el artículo 374 del Código de Comercio señala que la sociedad anónima no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas.
En conclusión, las empresas de servicios públicos no pueden funcionar con menos de cinco socios.
Cordialmente,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Radicación interna No. 2003-529-025056-2
Preparado por Guillermo Obregón González, Asesor Oficina Jurídica
TEMA:EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS.-Número de socios para su constitución y funcionamiento