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CONCEPTO 170 DE 2007

(julio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20071300365911

Fecha: 25-07-2007

Bogotá D.C

CONCEPTO SSPD-OJ-2007-170

MARIA DE LOURDES SALAZAR BOLAÑOS

lapubenza@hotmail.com

Calle 8 No. 17-61

Popayán, Cauca

Ref.: Consulta(1)

Se solicita a la Superintendencia de Servicios Públicos suministrar un modelo de estatutos para la constitución de una empresa de servicios públicos en un municipio menor, en especial la forma de conformación de la Junta Directiva, el capital accionario y lo referente a los accionistas.

Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Es importante aclarar que de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 “en ningún caso, el Superintendente podrá exigir que ningún acto o contrato de una E.S.P se someta a aprobación previa suya” (subrayas fuera de texto).

Por lo tanto, la Superintendencia debe abstenerse de hacer cualquier pronunciamiento sobre los términos de conformación de las empresas de servicios públicos en municipios menores, razón por la cual no dispone de modelos para su conformación.

No obstante lo anterior, de manera general me permito presentar las siguientes consideraciones sobre la conformación de tales empresas:

El artículo 6 de la Ley 142 de 1994 se refiere a la posibilidad legal de que los municipios presten directamente los servicios públicos de su competencia, siempre que las características técnicas y económicas del servicio, y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, lo cual se entiende que ocurre, en los casos previstos en la norma en cita.

La convocatoria pública a la cual se refiere el numeral 6.1 de dicho artículo, es uno de los casos previstos para que el municipio asuma la prestación directa del servicio.

Bajo el supuesto de que el municipio este interesado en conformar una empresa de servicios públicos con la participación de la entidad territorial, corresponde al Concejo Municipal autorizar al alcalde para celebrar los contratos respectivos para la creación de la empresa, como requisito previo para su conformación. Se recuerda que de conformidad con la Ley 142 de 1994 hoy día solo es posible constituir sociedades por acciones de carácter oficial, privado o mixto.

Si el municipio es de aquellos considerados menores según la ley, de conformidad con el artículo 20 de la ley 142 puede apartarse en algunos aspectos de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 142 de 1994.

El artículo 20 citado de la Ley 142 de 1994 establece la posibilidad de que las empresas de servicios públicos que operen exclusivamente en uno de los municipios clasificados como menores según la ley, de acuerdo a reglamentación previa de la comisión reguladora pertinente, se aparten de lo previsto en el artículo 19 entre otros aspectos en relación con los requisitos para su constitución.

En efecto, el artículo establece la posibilidad de que dichas empresas se constituyan por medio de documento privado, que debe cumplir con las estipulaciones el artículo 110 del Código de Comercio, en lo pertinente, y funcionar con dos o más socios.

En todo caso su capital debe estar representado en acciones conforme al artículo 17 de la Ley 142 de 1994.

Conviene aclarar que en caso de acogerse al artículo 20 y constituirse con menos de cinco socios por ese sólo hecho no se convierte en sociedad de responsabilidad limitada. Es decir, que el régimen de responsabilidad de los socios sigue siendo el de las sociedades anónimas.

Así las cosas, el documento privado de constitución debe cumplir, en lo que sea aplicable, con los requisitos establecidos en el artículo 110 del Código de Comercio.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Compilado, editado y concordado para SSPD por BISA Corporation Ltda

Editores y Compiladores: Yezid Fernando Alvarado Rincón, Astrid Suárez Prieto.

1. Radicación 2007-529-0217432 – Reparto 574

Preparado por María del Carmen Santana Suárez, Asesora Oficina Jurídica

TEMA: CONFORMACIÓN ESP EN MUNICIPIOS MENORES. Requisitos.

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