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CONCEPTO SSPD-OJ-2004-172

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

2004-130

Bogotá D.C.,

Doctor

JERÓNIMO MANUEL GUERRA CÁRDENAS

Director vigilancia Fiscal

Contraloría Delegada para el Sector de Minas y Energía

Carrera 10 No. 17 - 18

Bogotá D.C.

Ref: Consulta

Se basa la consulta objeto de estudio, en determinar si las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios cuando facturen a un usuario en estrato superior al que le corresponde, deben reconocer el mayor valor en la siguiente facturación o si por el contrario, sólo deben cancelar lo correspondiente a los cinco (5) últimos meses.

Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 REFACTURACIÓN DE MAYORES VALORES COBRADOS POR ASIGNACIÓN EQUIVOCADA DE ESTRATO.

De conformidad con el inciso primero del parágrafo 1º del artículo 10 de la Ley 505 de 1999 en los eventos en que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios apliquen de manera incorrecta los decretos de adopción de la estratificación y le facturen a un usuario en estrato superior al que le corresponde, están obligadas a devolver en la siguiente facturación los mayores valores cobrados.

Los términos “en la siguiente facturación” deben entenderse referidos a la facturación subsiguiente a la fecha en que la empresa aplicó de manera irregular el Decreto de estratificación, es decir, que la disposición citada releva al usuario de la obligación de presentar el reclamo ante la empresa, por lo que no es procedente en tales casos la aplicación del término de cinco (5) meses que señala el artículo 154 de la Ley 142 de 1994. En consecuencia, la Ley 505 de 1999 prevé la obligación de la empresa de hacer de oficio y de manera inmediata la corrección del estrato y devolución del mayor valor cobrado.

En el evento en que la empresa no lo haga, el usuario podrá en cualquier momento hacer la reclamación y en tal caso no se aplica los cinco (5) meses previstos en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994. Así mismo podrá solicitar a esta Superintendencia la investigación respectiva.

De otra parte, hay que tener en cuenta que el artículo 101.4 de la Ley 142 de 1994 señala que en cada municipio existirá una sola estratificación de inmuebles residenciales, aplicable a cada uno de los servicios públicos.  Para efectos de presentar el reclamo en la empresa y solicitar el cambio de estrato la persona interesada debe solicitar en la Oficina de Planeación municipal correspondiente el certificado donde figure el estrato asignado al inmueble y la fecha desde la cual, la empresa estaba obligada a adoptarlo.

Ahora bien, si pasados cuatro ( 4 ) meses desde la expedición y publicación del Decreto que adoptó la estratificación, por omisión o negligencia de la empresa no ha aplicado al cobro de los servicios públicos la estratificación ordenada por el alcalde, el prestador del servicio deberá hacer devolución de los dineros cobrados demás desde el vencimiento del plazo de los cuatro meses ya anotados, sin perjuicio de que está Superintendencia adelante la investigación correspondient

Cordialmente,

MONICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Copias: Superintendencia Delegada para Energía y Gas

 Dirección Territorial Oriente.

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