CONCEPTO 173 DE 2000
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
2000-130
Santa Fe de Bogotá DC.,
Doctor
BERNARDO SÁNCHEZ HERRERA
Calle 29 No.6 -58 Oficina 703,
Fax: 232 8898/285 9265
Ciudad
Ref.: Su consulta residuos industriales y peligrosos
Radicación SSPD 2000-529-013742-2
Respetado Doctor:
Se basa la materia objeto de su consulta en la interpretación de las normas relativas al manejo de residuos industriales y peligrosos. Se formulan las siguientes consideraciones con el alcance previsto el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
1. ¿Se incluye la recolección, transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos industriales y peligrosos dentro del servicio público domiciliario de aseo?
La recolección municipal de residuos peligrosos principalmente sólidos y sus actividades complementarias se incluyen dentro del servicio público domiciliario de aseo
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En cuanto al servicio de aseo, la Ley 142 de 1994, su artículo 14 contiene algunas definiciones que señala como criterios de interpretación y aplicación. En efecto, el 14.21 sobre servicios públicos domiciliarios dice: " Son los servicios de acueducto alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, y distribución de gas combustible", y, el 14.24, sobre el servicio público domiciliario de aseo prescribe: "Es el servicio público municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento, disposición final de tales residuos".
Por su parte, el Decreto 605 de 1996, por el cual se reglamenta la Ley 142 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo, dentro de las definiciones que trae el artículo 1 está la de residuo peligroso, como "... aquel que por sus características infecciosas, tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables, volátiles, combustibles, radioactivas o reactivas puedan causar riesgo a la salud humana o deteriorar la calidad ambiental hasta niveles que causen riesgo a la salud humana. También son residuos peligrosos aquellos que sin serlo en su forma original se transforman por procesos naturales en residuos peligrosos. Así mismo se consideran residuos peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos", y en su artículo 11.2, literal c, incluye como modalidad especial del servicio de aseo, el de residuos peligrosos. No se habla allí de manera específica sobre residuos industriales, aunque deban comprenderse éstos dentro de los residuos peligrosos cuando tengan tal característica, y de consiguiente su servicio se catalogue como especial.
Cuanto se refiere a los servicios complementarios de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos industriales peligrosos, habrán de entenderse también, incluidos dentro del servicio según las voces del numeral 2 del citado artículo 14 de la Ley 142.
2. ¿A qué normatividad general y específica debe someterse la gestión de este tipo de residuos?
Dentro del concepto de libertad de empresa proclamado por el artículo 333 de la Carta Política, y desarrollado por el artículo 10 del la Ley 142 de 1994, todas las personas tienen derecho a organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la Ley. Por consiguiente, la normatividad aplicable será, la general para todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios Ley 142 de 1994, el Decreto 605 de 1996 para el servicio de aseo, y la Resolución 822 de 1998 del Ministerio de Desarrollo Económico, además de las normas que expida al efecto la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Así mismo, los prestadores de este servicio especial, deberán observar las normas sanitarias, ambientales y urbanísticas correspondientes, teniendo presente la disposición de los artículos 25 y 26 de la Ley 142, como el Decreto 2811 de 1974, el 1753 de 1994, la Ley 9 de 1979, la Ley 388 de 1997, Ley 55 de 1993, y la Ley 430 de 1998.
3. ¿En qué casos y bajo que condiciones puede darse la conformación de áreas de servicio exclusivo de que trata el artículo 40 de la 142 de 1994? ¿Aplicaría este tipo de restricción al manejo de residuos industriales y peligrosos? Como se debe interpretar esta disposición a la luz de la libre competencia que consagra el artículo?
Sobre este particular, el artículo cuarto de la Resolución 11 de 1996 de la CRA al exceptuar del objeto de la exclusividad a los residuos de carácter peligroso, hospitalario e infeccioso, desde luego se está refiriendo también a los residuos industriales peligrosos.
No está demás señalar que, las áreas de servicio exclusivo fueron creadas por la ley 142 de 1994 (Art. 40) como una excepción a los principios constitucionales del libre empresa y libertad de entrada, cuyo desarrollo legal aparece en los artículos 10 y 22 de la ley de servicios públicos, tienen una finalidad social que consiste en llevar un mayor cobertura de los servicios de acueducto, alcantarillado, saneamiento ambiental, gas combustible y energía eléctrica a sectores de menores ingresos a través de contratos de concesión con particulares, y la gestión de residuos peligrosos no encaja en dicha finalidad.
4. ¿Además de las posibles restricciones en cuanto a áreas de servicio exclusivo. ¿En qué casos y bajo que condiciones puede darse restricción en cuanto a los contratistas que prestan el servicio?.¿Aplicaría esta restricción al manejo de residuos industriales y peligrosos?.¿Como se debe interpretar esta restricción al manejo de residuos industriales y peligrosos?.¿Cómo se debe interpretar esta disposición a la luz del principio de la libre competencia y en particular a lo consagrado en los artículos 11 numeral 11.1, 11.2 y 11.6; 32 y 92?
En el entendido de la no aplicación de áreas de servicio exclusivo a los residuos industriales peligrosos, no habría esta restricción para los contratistas.
5. ¿Qué requisitos y condiciones se pueden.exigir a las empresas y / o personas interesadas en prestar el servicio de aseo para residuos industriales y peligrosos? ¿Cómo se debe interpretar esta disposición a la luz del principio de la libre competencia y en particular a lo consagrado en los artículos 11 numeral 11.1, 11.2, y 11.6; 32 y 92?
El artículo 22 de la Ley 142 Ley 142 dispone que las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social Con todo, para poder operar, deben obtener de las autoridades competentes los permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 citados de la misma ley.
Ahora, la interpretación que se debe dar a la libre competencia, en tratándose de servicios públicos, debe entenderse con vista a la finalidad social que les es inherente de conformidad con el artículo 365 Superior, y dentro de los postulados del artículo 333 ib., entre los cuales se encuentra el derecho a la libre competencia como un derecho de todos que supone responsabilidades.
6. ¿Qué requisitos y condiciones se deben exigir a las empresas y / o personas interesadas en prestar el servicio de aseo para residuos industriales y peligrosos?
En consonancia con la respuesta anterior, estar debidamente constituidas y organizadas, significa el cumplimiento de los requisitos señalados particularmente en el artículo 19 de la Ley 142, y obtener las licencias ambientales, sanitarias y urbanísticas correspondientes indicadas en los artículos 25 y 26, en las Leyes 9a de 1979, 388 de 1997, y 430 de 1998, en especial el Decreto 2811 de 1974, así como de sus decretos y resoluciones reglamentarios, además de consultar las disposiciones locales al respecto.
7. ¿Ante quién debe hacerse la solicitud para que se permita prestar este tipo de servicio?
Para poder operar basta el cumplimiento de los requisitos del artículo 22 de la Ley 142 citado. Sin embargo, una vez se encuentre debidamente constituida la empresa prestadora del servicio público domiciliario, surgen para ella las obligaciones de inscribirse en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y de avisar a la Comisión, en este caso de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, del inicio de sus operaciones.
8. De qué forma y manera debe pronunciarse la autoridad respectiva ante la solicitud planteada en el punto anterior?
De conformidad con el artículo 22 citado, no hay tal pronunciamiento.
9. ¿Qué permisos o licencias se deben obtener para prestar el servicio de aseo para residuos industriales y peligrosos?
Como está dicho, las ambientales, sanitarias, y municipales.
10. ¿En caso de que los servicios complementarios de aseo se pretendan realizar en diversas jurisdicciones municipales, a qué jurisdicción estarían sujetos?
En cuanto se refiere a la inspección control y vigilancia que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos, su ámbito territorial de competencia es de carácter nacional. En cuanto a las competencias para la obtención de las licencias ambientales, y sanitarias, se entiende que será la que corresponde a los ministerios del medio ambiente y salud.
Reciba un atento saludo,
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1Ofilex Nº 2000 2000100000173 Preparado por: César Augusto Alvarado G. Asesor Despacho TEMA: SERVICIO DE ASEO DE RESIDUOS INDUSTRIALES PELIGROSOS -Régimen jurídico aplicable-.LIBERTAD DE EMPRESA -1mbito de aplicación en el servicio de aseo. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS -Régimen de funcionamiento -.
2Aunque en la Constitución Política no aparece una definición de servicio público, como tampoco de la especie domiciliarios, hay que estarse a las actas de la Asamblea Nacional Constituyente para decir que los primeros son "aquellos que satisfacen necesidades colectivas ", y domiciliarios serán, los definidos por la Corte Constitucional como "...aquellos que se prestan a través del sistema de redes físicas o humanas con puntos terminales en las viviendas o sitios de trabajo y cumplen la finalidad específica de satisfacer las necesidades esenciales de las personas.-y agrega- Son características relevantes para la determinación del servicio público domiciliario las siguientes, a partir de un criterio finalista: a) El servicio público domiciliario de conformidad con el artículo 365 de la Constitución Política puede ser prestado directamente o indirectamente por el Estado, por comunidades organizadas o por particulares, manteniendo éste la regulación, el control y la vigilancia de los serviciosb) El servicio público domiciliario tiene " un punto terminal " que son las viviendas o sitios de trabajo de los usuarios, entendiendo por usuario " la persona que usa ciertos servicios, es decir quien disfruta el uso de cierta cosa".c) El servicio público domiciliario está destinado a satisfacer las necesidades básicas de las personas en circunstancias fácticas, es decir en concreto (se resalta por fuera del texto original).